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Documento |
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Restrictor |
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| 2020 |
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Resolución 476 de 2020 Personería de Bogotá D.C.
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Informa que la Personería de Bogotá D.C. no prestará atención al público a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 01 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 15 de junio de 2020, en ninguna de las sedes de la entidad. No obstante quedan habilitados los canales virtuales. |
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| 2020 |
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Resolución 555 de 2020 Personería de Bogotá D.C.
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Imparte medidas para dar continuidad al aislamiento obligatorio en Bogotá D.C., especialmente en relación a restricción de atención al público a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 01 de julio de 2020, en todas las sedes de la entidad. No obstante, sus funcionarios, cuando la garantía de los derechos humanos en el Distrito Capital, así lo exija, coordinaran con su jefe el ejercicio de su actividad de manera presencial en los casos estrictamente necesarios y se continuara atendiendo a la ciudadanía en el término mencionado por medio de la línea 143 y el chat virtual de manera interrumpida. |
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| 2020 |
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Resolución 607 de 2020 Personería de Bogotá D.C.
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Imparte lineamientos para dar continuidad a la ejecución de la medida de aislamiento obligatorio en el territorio nacional, a partir de las (00:00 a.m.) del día 16 de julio de 2020 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 01 de agosto de 2020, específicamente no prestara atención al público hasta las cero (00:00 a.m.) del día 01 de agosto de 2020, en ninguna de las sedes de la entidad. No obstante, continuaran los servicios virtuales de atención al ciudadano. |
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| 2020 |
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Resolución 728 de 2020 Personería de Bogotá D.C.
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Recopila la normatividad expedida por la Personería de Bogotá, por medio la cual suspendió la atención al público durante el termino de vigencia de la emergencia sanitaria, en todas las sedes de la Entidad, excepto los servicios de la línea 143 y el chat en línea a través del portal web. |
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| 2020 |
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Resolución 797 de 2020 Personería de Bogotá D.C.
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Indica que con la finalidad de garantizar el servicio y su misionalidad, reiniciará sus labores presenciales a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 01 de septiembre de 2020. Sin embargo, solo se permitirá el ingreso de los servidores públicos, en los turnos establecidos por los jefes de dependencias para cada una de las oficinas, y ordena Comunicar a la ciudadanía en general la continuidad de no atención al público y la apertura de la ventanilla única de radicación en la Sede Centro, a partir de las diez horas (10:00 a.m.) del día 01 de septiembre de 2020. |
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Atención al Público
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