| 2020 |
|
Decreto 1174 de 2020 Nivel Nacional
|
|
Indica que a efectos del presente decreto los Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) en el Piso de Protección Social, son un servicio social complementario en el que los empleadores o contratantes deben realizar un aporte obligatorio en favor de sus trabajadores o contratistas, según sea el caso, que por su trabajo por tiempo parcial obtengan ingresos mensuales inferiores a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente y del mismo modo también harán parte de los Beneficios Económicos Periódicos en el Piso de Protección Social, de manera voluntaria, las personas que desempeñan un oficio o actividad económica, incluidos los productores del sector agropecuario, sin que medie un contrato laboral o un contrato de prestación de servicios y cuyo ingreso mensual sea inferior a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente. |
|
| 2025 |
|
Resolución 1163 de 2025 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio
|
|
Autoriza el beneficio en la modalidad de Financiación de Aportes al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos BEPS adición del onceavo corte para la vigencia 2024 y doceavo corte para la vigencia 2025, cortes de inscripción realizados entre el mes de octubre de 2024 y el mes de mayo de 2025. |
|