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Decreto 1174 de 2020 Nivel Nacional
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Determina que los vinculados obligatorios y voluntarios tendrán derecho a la cobertura del seguro inclusivo que se defina de conformidad con el artículo 2.2.13.4.4. de presente decreto, al día siguiente de acreditado el aporte en su cuenta individual. En todo caso las coberturas del Seguro Inclusivo serán superiores a las de los microseguros que rigen actualmente para este Servicio Social Complementario. |
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