| 2006 |
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Sentencia C-990 de 2006 Corte Constitucional de Colombia
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Establece la Corte, que el Legislador no puede conferir a los peritos atribuciones que impliquen administrar justicia, función está reservada por la Constitución a los jueces. En el caso de la labor de los peritos no se está en presencia de actuaciones de los jueces y demás autoridades. Tampoco se trata de actuaciones de particulares que pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia. El Legislador no podía atribuir a los peritos la posibilidad de fijar la indemnización a que alude el art. 1324 del Código de Comercio pues los peritos en ningún caso pueden ser investidos de la función de administrar justicia. |
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