| 2020 |
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Sentencia C-082 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional decide declarar exequible la expresión excepcionalmente podrán enajenarse a particulares bienes de interés cultural de propiedad de entidades públicas, contenida en el artículo 83 de la Ley 1955 de 2019, como consecuencia de que esta acorde al artículo 72 de la Constitución Política y la jurisprudencia constitucional, al no contemplar en el contenido de la norma a estudio el patrimonio arqueológico y bienes culturales determinantes para la identidad nacional y por ende no afectar en éstos su protección y condición de bienes inalienables y que no pueden ser vendidos a particulares. |
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