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Restrictor |
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Sentencia 1115 de 2020 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C.
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El Tribunal ratifica lo preceptuado por la Corte Constitucional, quien puntualizó: ...Si una persona se reconoce como mujer transgénero, y construye su identidad en la vida pública y social como mujer transgénero, exigirle un requisito propio del género con el cual no se identifica como es la libreta militar, desconoce su derecho a desarrollar su identidad de género, es decir, a autodeterminarse |
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| 2021 |
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Auto 275 de 2021 Corte Constitucional de Colombia
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Invita a participar a entidades del Estado, instituciones educativas, organizaciones de derechos humanos y asociaciones en la remisión de un escrito de intervención en el que se responda a las preguntas solicitadas acerca de derechos pensionales de la población de mujeres transgénero.
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| 2022 |
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Circular 412 de 2022 Superintendencia de Notariado y Registro
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Comparte a los notarios del país y usuarios del servicio público notarial la cartilla denominada Los derechos de las personas trans dentro del Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos - ETPMV, la cual contiene medidas que deben observarse por parte de los usuarios para su aplicación frente a la población Trans. |
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| 2022 |
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Sentencia T-310 de 2022 Corte Constitucional de Colombia
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Vulneración del derecho a la igualdad y no discriminación de mujeres transgénero y cisgénero que ejercen la prostitución-derecho a la manifestación pública y protección del derecho de expresión. Las accionantes hacen parte de un grupo de mujeres transgénero y cisgénero dedicadas a actividades de prostitución, las cuales suelen ubicarse en una calle localizada en el centro del municipio de Duitama (Boyacá). Alegan las peticionarias que son víctimas de violencia, estigmatización, discriminación y hostigamiento por parte de autoridades locales, comerciantes del sector y miembros de la sociedad civil y, que esta situación empeoró a partir de un artículo publicado en el periódico Boyacá 7 Días, en donde se señaló que las mujeres transgénero y población LGBTI, que ofrecen servicios sexuales en ese lugar, son la causa del incremento de la inseguridad en la zona. Con la acción de tutela pretenden, entre otras cosas que: cese la discriminación, hostigamiento y violencia institucional; se retiren las vallas y cámaras puestas bajo argumentos de perfilamiento y recuperación del espacio público; se elimine el frente de seguridad en donde se encuentran los comerciantes, Policía Nacional y administración municipal; se ordene implementar acciones tendientes a proteger y garantizar los derechos de la población LGBTI; no sean ubicadas en lugares de concentración que puedan resultar aún más lesivos para sus derechos y, finalmente, se garantice su derecho a la autonomía e identidad de género, autodeterminación personal, libre circulación, trabajo. Se analiza temática relacionada con: 1º. El estigma prodigado a las mujeres dedicadas a actividades de prostitución. 2º. La prostitución y la discriminación interseccional: el caso de las mujeres transgénero. 3º. La prostitución y la precariedad en el goce de los derechos sociales. 4º. La, prostitución y actuación policiva con fundamentos discriminatorios. 5º. El derecho de reunión y a la manifestación pública y pacífica y, 6º. El principio constitucional de autonomía territorial y uso del suelo y actividades de prostitución. Se confirma parcialmente la sentencia de segunda instancia, únicamente en lo decidido en el numeral primero y, solamente, en el sentido de ordenar que se diseñen e implementen los programas y acciones necesarias para que los servicios prestados por las trabajadoras sexuales se realicen en la zona delimitada para ello en el POT. En tal sentido se ordenó a la Alcaldía Municipal y a la Policía Nacional Estación Duitama que, de forma pedagógica y dialógica, explique al grupo de mujeres el motivo por el cual no se deben ubicar en la esquina donde suelen hacerlo, sino en las zonas delimitadas para ello en el Plan de Ordenamiento Territorial. Se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivos los derechos a la igualdad y no discriminación tutelados. |
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| 2023 |
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Resolución 051 de 2023 Ministerio de Salud y Protección Social
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Señala que para efectos de la presente resolución el término mujer incluye niñas y adolescentes y, el término personas gestantes incluye a toda persona con capacidad biológica de quedar en embarazo y atravesar el proceso de gestación, lo que abarca, hombres transgénero, transmasculinidades, personas no binarias o personas intersexuales, sin excluir otras identidades de género con las cuales la persona se autoreconozca. |
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| 2023 |
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Sentencia T-236 de 2023 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional, la Sala de Revisión, analizó si la parte accionada vulneró el derecho a la identidad de género de una mujer trans, al presuntamente haber incurrido en actos discriminatorios en su contra en el marco una relación de trabajo, entre los que se cuentan: llamarla por el nombre registrado en su cédula y no por el identitario, porque no lo había modificado formalmente, imponerle restricciones para ingresar a ciertas zonas del restaurante y dar un trato diferencial en cuanto a carga laboral y horario con respecto a las otras personas que trabajaban en el mismo lugar.
Concluyó que la accionante fue sometida a un acto discriminatorio consistente en exigirle la modificación de su nombre en los documentos de identidad para ser llamada por su nombre identitario. Además, se aplicó la presunción de discriminación, con respecto a un presunto trato desigual en la asignación de cargas laborales y horarios de trabajo; debido a que, la parte accionada omitió desacreditar con pruebas dicho comportamiento en los diferentes momentos procesales. Esos hechos, además de vulnerar su derecho a la identidad de género, transgredieron los derechos a la dignidad humana, la igualdad y el libre desarrollo de la personalidad.
Concedió el amparo del derecho a la identidad de género, la dignidad humana, la igualdad y el libre desarrollo de la personalidad de Mara Paola, en el trámite de acción de tutela promovido contra Artisano Experiencias Gastronómicas S.A.S. y Leidy Johana Avendaño Isaza. Además, consideró necesario ordenar a la parte accionada que: (i) presente excusas a la accionante al habérsele exigido el cambio formal en sus documentos de identidad para ser llamada por su nombre identitario, así como por la presunta imposición de una carga de trabajo diferencial; (ii) realice los cursos Violencias Basadas en Edad, Género y Diversidad y Derechos Humanos y Empresas de la Defensoría del Pueblo y, (iii) actualice el Protocolo para la Prevención y actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo en la Empresa Artisano Experiencias Gastronómicas SAS, incluyendo un acápite dirigido a prevenir actos discriminatorios en el ámbito laboral para las personas trans, así como, determinar la ruta de protección de sus derechos y garantías.
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| 2024 |
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Circular Externa 202415 de 2024 Superintendencia Nacional de Salud
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Imparte instrucciones generales de inspección, vigilancia y control para la garantía del derecho a la salud de personas trans en Colombia, a partir de los cuales se interpretarán, aplicarán las instrucciones que se imparten, tomando en consideración el desarrollo jurisprudencial de los mismos a partir de las sentencias de la Corte Constitucional y en particular con el enfoque diferencial e interseccional para las personas trans de la Sentencia T- 321 de 2023. |
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| 2024 |
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Sentencia T-061 de 2024 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional revoca la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué del 8 de junio de 2023, que confirmó la decisión de primera instancia proferida por el Juzgado Noveno Penal Municipal con Función de Conocimiento de la misma ciudad. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por daño consumado, determinó también que la publicación realizada por Luis Villa Westcol efectivamente constituyó un discurso discriminatorio y de odio en contra del accionante y la población LGBTIQ+ y, en particular, contra la población transgénero. Igualmente determinó que no se le garantizó al accionante por parte de la plataforma digital YouTube un mecanismo oportuno y eficaz para tramitar sus reclamos contra ese tipo de publicaciones. También, concluyó que a pesar de que el accionante se disculpó en su momento por la publicación, dicho actuar no fue suficiente para proteger, promover y reivindicar los derechos fundamentales de la población LGBTIQ+ y transgénero y en consecuencia, la Sala Segunda de Revisión consideró necesario ordenar al accionado las siguientes medidas de protección y reparación en favor de la población transgénero: (a) publicar y difundir la sentencia a través de las redes sociales del accionado; (b) realizar una publicación en cada una de las redes sociales del accionado, en la que informe a su audiencia los impactos negativos que tienen las publicaciones de discursos discriminatorios en la vida de las personas contra las que se dirigen, de acuerdo con la parte motiva de la sentencia; (c) participar en un curso o jornada de capacitación y formación en derechos humanos de las personas LGBTIQ+, a través de los programas ofertados por el Ministerio de Justicia y del Derecho en materia de derechos humanos de la población LGBTIQ+ y transgénero. También previno a YouTube para que efectúe trámite oportuno a denuncias o quejas que se refieren a discursos de odio, particularmente cuando se trate de casos evidentes o flagrantes. |
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| 2025 |
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Sentencia T-395 de 2025 Corte Constitucional de Colombia
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La acción de tutela interpuesta por una mujer transgénero, identificada como Fabiola, es contra miembros de su familia y una Comisaría de Familia, alegando la vulneración de sus derechos a la dignidad humana, al debido proceso, a la igualdad, a la identidad de género y a la vivienda digna. La alegada vulneración se enmarca en un contexto de violencia en el contexto familiar (intrafamiliar) presuntamente basada en su identidad de género, incluyendo violencia física, verbal, económica y la prohibición de ingreso a la residencia familiar.
La Corte hace una reflexión de carácter extra-jurídico, instando a los miembros de la familia al reconocimiento de la dignidad del otro, al respeto por la diferencia y al diálogo como vía para resolver las diferencias, resaltando que ninguna persona trans debe ser excluida del núcleo familiar por su identidad de género. |
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Sentencia C-080 de 2026 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte resalta que amparó los derechos al debido proceso, dignidad humana, identidad de género e integridad personal de una mujer trans, migrante, trabajadora sexual y lideresa social, cuya deportación a Venezuela fue tramitada y ejecutada por Migración Colombia de manera precipitada y sin un análisis individualizado del riesgo real contra su vida. El fallo dejó sin efectos la medida sancionatoria, ordenó a las autoridades tramitar su solicitud de refugio garantizando su permanencia regular y exigió la aplicación del principio de no devolución (non-refoulement) con enfoque de género e interseccional. Asimismo, la Corte dispuso que Migración Colombia adopte un protocolo para identificar necesidades de protección internacional en controles migratorios y ordenó a la Policía Nacional retractarse y ofrecer disculpas públicas por haberle atribuido conductas delictivas sin condena en firme. |
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Derechos
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