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Documento |
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Restrictor |
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| 2021 |
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Decreto 555 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento para toda la jurisdicción del Distrito Capital en sus suelos urbano, rural y de expansión. dando cumplimiento a las disposiciones sustanciales y procedimentales de las leyes 388 de 1997, 810 de 2003, 902 de 2004 y demás normas reglamentarias. En su contenido establece el Régimen de vigencia y transición de las normas del Plan de Ordenamiento Territorial, reglamentando las situaciones juridicas consolidadas, las solicitudes de licencias urbanísticas y reconocimientos, la transición de los Planes Zonales y de Ordenamiento Zonal, los planes parciales, Planes de Implantación y Planes de Regularización y Manejo aprobados y de los Planes Directores y Planes Maestros. (Arts. 593 al 608). |
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| 2022 |
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Auto 00066 de 2022 Juzgados Administrativos
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Decreta la suspensión provisional de los efectos del Decreto 555 por medio del cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., toda vez que del análisis respectivo se evidencia una violación de las disposiciones invocadas en la demanda que soportan el escrito de medida cautelar, dando lugar en esta etapa del proceso a la configuración de una apariencia de ilegalidad consistente en el hecho de que aparentemente la señora Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., no tenía competencia para revisar y ajustar el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., en virtud de la facultad extraordinaria que le atribuía el artículo 12 de la Ley 810 de 2003, en tanto que aún no había culminado el término de los 90 días calendario para que cesara el conocimiento del asunto por parte del Concejo de Bogotá, competencia atribuida en la misma normativa, en desarrollo de la facultad prevista en el numeral 7º del artículo 313 de la Constitución Política. |
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| 2022 |
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Concepto 220221 de 2022 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Política Jurídica
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Concluye que el Decreto Distrital 825 de 2019, Por medio del cual se establecen los perímetros y zonas para la restricción del porte, consumo, facilitamiento, distribución, ofrecimiento y comercialización de sustancias psicoactivas, de conformidad con lo previsto en los artículos 2 y 3 de la ley 2000 de 2019, modificatorios parcialmente de los artículos 34 y 140 de la Ley 1801 de 2016, y se dictan otras disposiciones, está vigente, pues no ha sido derogado expresa o tácitamente y tampoco concurre causal de pérdida de ejecutoria del acto administrativo, que afecte su eficacia y en consecuencia su vigencia. |
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| 2022 |
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Concepto 220222 de 2022 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Política Jurídica
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El Decreto Distrital 555 de 2021 está vigente a partir del 30 de diciembre de 2021; sin embargo, sus efectos se suspendieron entre el 16 de junio de 2022 hasta el 31 de agosto siguiente, periodo en el que nuevamente rigió el Decreto Distrital 190 de 2004. Igualmente, en la aplicación del Decreto 555 de 2021 se deberá tener en cuenta el régimen de transición previsto en la citada disposición.
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| 2022 |
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Concepto 220225 de 2022 Secretaría Distrital de Planeación - Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos
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Profiere concepto jurídico sobre infracciones urbanisticas con motivo de la expedición del Decreto Distrital 555 de 2021, precisando que si bien el referido decreto efectúo la derogatoria expresa del Decreto Distrital 190 de 2004, esto no quiera decir que haya dejado sin efecto las decisiones adoptadas por las autoridades de policía por los hechos ocurridos en vigencia de este último. |
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| 2023 |
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Concepto 220236 de 2023 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Política Jurídica
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Revisado el artículo 608 del Decreto 555 de 2021, que contiene el actual POT, se infiere que no concurre derogatoria expresa frente a los artículos 109 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, 3° del Decreto Distrital 980 de 1997, 5° del Acuerdo Distrital 740 de 2019 y 4° del Decreto Distrital 768 de 2019, pues la nueva norma explícitamente no las está excluyendo del ordenamiento jurídico. Tampoco concurre la figura de la derogatoria táctica u orgánica, pues confrontado el contenido de los artículos 109 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, 3° del Decreto Distrital 980 de 1997, 5° del Acuerdo Distrital 740 de 2019 y 4° del Decreto Distrital 768 de 2019 con el del artículo 156 del Decreto Distrital 555 de 2021, se advierte que los temas tratados en esta última norma no llegan a reemplazar la regulación contenida en la normatividad anterior. Es importante resaltar que en el artículo 156 del POT se establecen y distribuyen funciones para las tres entidades, pero se advierte que los desarrollos de las mallas viales deben corresponder a los trazados y determinaciones urbanísticas contenidas en el presente plan y en los instrumentos de planeación y actos administrativos que lo reglamenten. Por lo tanto, el ejercicio de las funciones establecidas en el art. 156 ibíd. deben entenderse en el marco las acciones necesarias para cumplir con el Plan de Ordenamiento Territorial y no se extienden a otra clase de proyectos que son ejecutados por la Administración Distrital, pues tal como lo indicó las Secretarias Distritales de Planeación y Movilidad, son ámbitos diferentes. |
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| 2023 |
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Decreto 616 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Reglamenta las condiciones para el desarrollo del Plan Vecinos, como instrumento para la ejecución de actuaciones urbanísticas en áreas sometidas al tratamiento de mejoramiento integral, lideradas por la Secretaría Distrital del Hábitat SDHT, que buscan la generación o recualificación de soportes urbanos, el mejoramiento de las condiciones de habitabilidad y la reconfiguración espacial del territorio, mediante intervenciones que vinculen a los moradores y prioricen el desarrollo de proyectos de vivienda VIS y VIP. |
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| 2026 |
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Concepto 220265 de 2026 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Política Jurídica
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Profiere concepto de vigencia sobre el Decreto Distrital 266 de 2015, precisando que perdió su vigencia legal por la desaparición de sus fundamentos de derecho, ya que el Decreto 555 de 2021 derogó expresamente la normativa anterior que lo sustentaba. En consecuencia, las normas urbanísticas aplicables actualmente al sector regulado son las del nuevo Plan de Ordenamiento Territorial y no las del año 2015. No obstante, el decreto derogado mantendrá una aplicación excepcional por ultraactividad exclusivamente para aquellas situaciones o trámites en curso que estén protegidos por el régimen de transición. |
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Vigencia
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