| 2022 |
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Resolución 691 de 2022 Consejo Nacional Electoral
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Los medios de comunicación social, periódicos, revistas, emisoras de radio o canales de televisión y empresas de publicidad o comercializadoras de vallas, deberán informar al Consejo Nacional Electoral acerca de la propaganda electoral contratada con ellos por los partidos y movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, campañas electorales, candidatos y gerentes de campaña. |
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| 2024 |
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Sentencia de Unificación SU-369 de 2024 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional se pronuncia respecto a los debates políticos organizados por medios masivos de comunicación, en la cual puso de presente que quien difunde la información, no sólo tiene el derecho a hacerlo, sino el deber de ser veraz e imparcial. Pero esa veracidad e imparcialidad solamente pueden referirse a los hechos en sí, no a las opiniones del Periodista. El juicio o la valoración que él haga de los hechos pertenece a su libertad de opinión, a su libertad de expresar sus opiniones, bajo su responsabilidad. La prohibición de la censura, y la libertad de prensa, se violan cuando se impone al Periodista la obligación de publicar una información u opinión, del mismo modo que cuando se le impide su difusión".
Así mismo, tras referirse a la libertad de prensa en diversas Constituciones, incluyendo la de Cundinamarca de 1811, posteriormente la de 1886 y, en la actualidad, frente al contenido del artículo 20 de la Carta, destacó tal derecho en cuanto garantiza que toda persona cuenta con la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial y la de fundar medios masivos de comunicación. |
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