| 2019 |
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Sentencia C-031 de 2019 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional determinó que la notificación personal dentro del proceso monitorio es una regla especial, de manera que el Legislador distingue para el efecto entre dicho trámite y los demás procesos declarativos, respecto de los cuales la integración del contradictorio queda supeditada a las reglas generales, que contemplan la notificación personal y, cuando esta no sea posible, la notificación por aviso. Ahora bien, frente al caso en concreto en caso que para el demandante no sea posible efectuar la notificación personal, esta circunstancia no configura una barrera para el acceso a la justicia, ni una carga desproporcionada para el acreedor, puesto que el mismo Código General del Proceso ofrece otras vías procedimentales para la exigibilidad judicial de la obligación dineraria, las cuales sí admiten formas diversas y supletivas de notificación al demandado. |
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