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Restrictor |
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| 2014 |
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Sentencia de Unificación 250002 de 2014 Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo
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El Consejo de Estado, señala en consonancia con jurisprudencia de la Corte Constitucional, que, las personas detenidas en centros de reclusión oficiales se encuentran, respecto del Estado, en una relación de especial sujeción en virtud de la cual ven limitados algunos de sus derechos y libertades y restringida la autonomía para responder por su propia integridad; razón por la que, como se deriva de los pronunciamientos de estas Corporaciones y tal como lo recordó la Comisión Interamericana en su informe de 2011 sobre los Derechos Humanos de las personas privadas de la libertad en las Américas, el Estado se constituye en garante de todos aquellos derechos que no quedan restringidos por el acto mismo de la privación de la libertad. De esta manera, nace para el Estado la obligación de garantizar que los [internos] puedan ejercer plenamente los derechos fundamentales que no les han sido suspendidos, y parcialmente aquellos que les han sido [limitados]. Ello implica, no solamente que el Estado no deba interferir en la esfera de desarrollo de estos derechos, sino también que debe ponerse en acción para asegurarle a los internos el pleno goce de los mismos. Lo anterior obedece a que las personas que están detenidas intramuros se encuentran en una condición de indefensión y vulnerabilidad en relación con la dificultad que tienen para satisfacer por sí solas sus necesidades |
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| 2019 |
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Sentencia T-448 de 2019 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional Indicó que de conformidad con lo previsto en el artículo 86 Superior, las afectaciones a derechos fundamentales, por parte de las autoridades públicas, pueden darse tanto por acción como por omisión, y lo que en este caso particular se reprocha es, precisamente, la actuación omisiva de las autoridades penitenciarias frente a los tratos indignos propinados a los tutelantes. Al respecto es la corte también recordó que se incurre en omisión cuando se desatiende un deber legalmente exigible. Por tal razón resulta innegable que ese específico deber de protección a la dignidad de las personas portadoras de VIH que se encuentran en estado de reclusión es legalmente exigible a las autoridades penitenciarias y según quedó establecido, en este caso el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cómbita incumplió estos deberes, puesto que no adoptó las medidas administrativas, disciplinarias, de promoción y de protección que los tutelantes, en su particular situación, requieren. |
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| 2019 |
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Sentencia T-498 de 2019 Corte Constitucional de Colombia
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a Sala Octava de revisión de tutelas de la Corte Constitucional decide revocar el fallo proferido el 24 de abril de 2019 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual confirmó el del Juzgado 29 Laboral del Circuito local del 14 de febrero de 2019 que declaró la improcedencia de la tutela invocada por el señor Armando Macías Ardila. En su lugar, conceder la tutela solicitada por violación del derecho a la educación como parte del proceso de resocialización del actor; ordenando al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -Inpec- que garantice que el actor pueda continuar realizando desde el Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Bogotá el tercer semestre de sus estudios de técnico profesional en procesos empresariales para Mipymes, en el programa que ofrece la Tecnológica Fitec, y obtenga idéntico beneficio al de la beca otorgada para cursarlos. Aunado a lo anterior a señalado la Corte que las personas privadas de la libertad se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad que impone deberes al Estado y que es parte de ello la posibilidad de limitar el ejercicio de algunos derechos fundamentales, pero velando siempre por asegurar todas las condiciones necesarias que permitan a su vez las condiciones adecuadas para la efectiva resocialización de los reclusos. |
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| 2022 |
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Circular 033 de 2022 Secretaría Distrital de Salud
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Resume las obligaciones de la Secretaría Distrital de Salud así como las de las Entidades Promotoras de Servicios De Salud (EPS), Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), las Instituciones Prestadores de Servicios de Salud (IPS) y las Subredes Integradas de Servicios de Salud- E.S.E., del Distrito Capital, frente a la atención integral en salud de la población carcelaria y personas que se encuentren detenidas sin condena o cumpliendo medida de aseguramiento en centros de detención transitoria; y realiza recomendaciones a los intervinientes en la prestación del servicio de salud de la población carcelaria y personas que se encuentren detenidas sin condena o cumpliendo medida de aseguramiento en centros de detención transitoria, que en relación con la obtención del permiso excepcional a la persona privada de la libertad para asistir a las citas médicas asignadas, se debe dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Circular N. 071 de 2021, expedida por el Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao de Bogotá D.C. |
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| 2023 |
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Resolución 5130 de 2023 Ministerio del Trabajo
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Establecen las especiales condiciones del trabajo penitenciario en sus diferentes modalidades, su remuneración y los parámetros de afiliación al Sistema de Riesgos Laborales y se deroga la Resolución 4020 de 2019. |
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| 2023 |
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Sentencia de Unificación SU-068 de 2023 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte deja en firme una decisión del Consejo de Estado que declaró la responsabilidad del Minjusticia, y otros, por los daños a la dignidad e integridad que experimentaron las mujeres recluidas en el pabellón femenino del EPCMS El Cunduy. El alto Tribunal analizó de manera razonable y acorde a las circunstancias de las internas, los testimonios que fueron presentados en el proceso. Esto se refuerza por la relación de especial sujeción en la que se encuentran las personas privadas de la libertad respecto de las autoridades penitenciarias y carcelarias del Estado. Estas personas no tienen amplias posibilidades probatorias para denunciar actos violatorios de sus derechos fundamentales. Por esta razón, la Corte Constitucional ha dicho que, en situaciones como estas, donde se evidencien violaciones masivas de derechos humanos, los jueces deberán analizar la causa y examinar si procede flexibilizar el análisis de las reglas en materia probatoria. Se ordenó a Minjusticia, a la ANDJE, a los directores del INPEC y de la USPEC para que, en el marco de sus competencias, promuevan y adopten las medidas que sean necesarias para prevenir el daño antijurídico que eventualmente pueda producirse por la situación de hacinamiento carcelario en el país. La Corte precisó que la decisión que aquí se adopta no significa que se esté estableciendo una regla de responsabilidad objetiva frente a situaciones de privación de la libertad en centros penitenciarios y carcelarios y en centros de detención donde exista hacinamiento. Para que haya una responsabilidad estatal se deben probar en cada caso todos los elementos exigidos por la Constitución y la ley. Frente a demandas de responsabilidad estatal por este hecho, el Estado podrá resultar exonerado si demuestra ante el juez contencioso que ha adoptado todas las medidas conducentes a evitar un daño antijurídico. |
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| 2025 |
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Resolución 4402 de 2025 Ministerio del Trabajo
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Reglamenta el reconocimiento como experiencia laboral de las actividades de trabajo, producción a ocupacionales desarrolladas por las personas privadas de la libertad. |
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| 2025 |
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Sentencia C-121 de 2025 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional señala que las autoridades pueden suspender o restringir algunos derechos de las personas privadas de la libertad. Sin embargo, la reclusión no implica la pérdida de la condición de ser humano para los sujetos privados de su libertad, quienes conservan su dignidad humana. Por esto, de conformidad con lo previsto por los artículos 1 y 5 de la Constitución Política, así como por la legislación ordinaria, las autoridades deben garantizar la dignidad humana de esta población. Asimismo, el pleno ejercicio de los derechos no suspendidos y, de manera parcial, el disfrute de los que les han restringido. De acuerdo con el Comité de los Derechos Humanos de Naciones Unidas, el respeto de la dignidad humana de estas personas constituye una norma fundamental de aplicación universal. |
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| 2026 |
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Resolución 2563 de 2026 Ministerio del Trabajo
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Reglamenta las condiciones especiales, remuneración y parámetros de afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL) para el trabajo de personas privadas de la libertad (PPL), la labor no constituye relación ni vínculo contractual laboral y está prohibido el trabajo gratuito y los contratantes o entidades deben cubrir exámenes médicos ocupacionales, proveer elementos de protección personal (EPP), dotación, e incluir a la PPL en su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), así mismo, promueve la accesibilidad para personas con discapacidad y aplica enfoque diferencial e interseccional. Deroga la Resolución 684 de 2024. |
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Total: 9 documentos encontrados para PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD ::
Derechos
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