Documentos para PERÍMETRO URBANO :: Modificación
Año   Documento   Restrictor  
2020   Auto 0014 de 2020 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

Con fundamento en el art. 91 de la Ley 1753 de 2015 que establece el trámite para la incorporación del suelo rural, suburbano y expansión urbana al perímetro urbano con el fin de garantizar el desarrollo de vivienda, infraestructura social y usos complementarios y compatibles que soporten la vivienda, durante el período constitucional de las administraciones municipales y distritales comprendido entre los años 2015 y el 2020, los concejos municipales y distritales, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley 134 de 1994, celebrarán obligatoriamente un Cabildo Abierto previo para el estudio y análisis del proyecto de ajuste del plan de ordenamiento territorial y en el evento de que el concejo municipal o distrital estuviere en receso, el alcalde deberá convocarlo a sesiones extraordinarias. Toda modificación propuesta por el concejo deberá sustentarse en motivos técnicos y contar con la aceptación del alcalde y, en ningún caso, su discusión ampliará el término para decidir.
 

 

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