| 2014 |
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Sentencia 466 de 2014 Corte Constitucional de Colombia
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La usucapión ordinaria se suspende en los casos de incapaces y, en general, de quienes se encuentran bajo tutela o curaduría; entre el heredero beneficiario y la herencia; entre quienes administran patrimonios ajenos como tutores, curadores, albaceas o representantes de personas jurídicas, y los titulares de aquellos; y en favor de quienes se encuentren en imposibilidad absoluta de hacer valer sus derechos, por otro lado la prescripción adquisitiva extraordinaria se suspende en favor de las personas víctimas de los delitos de secuestro, toma de rehenes y desaparición forzada, mientras el delito continúe. Asimismo, se presume inexistente la posesión, en el plazo definido en la ley, sobre predios de personas que hayan sido propietarias o poseedoras de predios inscritos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y hayan sido despojadas de estos o se hayan visto obligadas a abandonarlos como consecuencia directa o indirecta de hechos que configuren infracciones al Derecho Internacional Humanitario o violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. |
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