| 2018 |
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Concepto 2018IE de 2018 Secretaría Distrital de Hacienda
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Trae a colación que "los artículos 6 y 7 de la Ley 152 de 1994, Ley orgánica del Plan de Desarrollo, establecieron la obligación de incluir en el Plan de Inversiones de los Planes de Desarrollo la proyección de los recursos financieros para su ejecución y los presupuestos plurianuales (proyección de costos y fuentes de financiación de los principales programas y proyectos)." Y concluye que "el cupo de endeudamiento es global y flexible y es una de las alternativas del financiamiento de los planes y programas del Plan de Desarrollo, que complementa a los ingresos corrientes, debiendo en todo caso preservar la capacidad de pago de la ciudad y la sostenibilidad de las finanzas distritales, misión en cabeza exclusiva de la Secretaría Distrital Hacienda." |
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| 2024 |
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Proyecto de Acuerdo 622 de 2024 Concejo de Bogotá, D.C.
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Autoriza un cupo de endeudamiento global para la Administración Central y los Establecimientos Públicos del Distrito Capital, en la suma de $9.589.686.798.002 o su equivalente en otras monedas, con el fin de armonizar y financiar las inversiones del Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2024-2027 Bogotá Camina Segura |
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