Documentos para PROCESO DISCIPLINARIO :: Dolo y Culpa
Año   Documento   Restrictor  
2005   Fallo 73658 de 2005 Procuraduría General de la Nación  

La Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal declaro responsable disciplinariamente a Néstor Mejía Pizarro en su condición de Director General de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico -CRA-, e impuso MULTA EQUIVALENTE A SESENTA DIAS DE SALARIO, por valor de NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CINCUENTA PESOS ($9.472.050.00) toda vez que actuó dolosamente al dejar de enviar en forma inmediata a la Contraloría, los documentos relacionados con la declaratoria de urgencia manifiesta de octubre 15 de 2000 y con el consecuente contrato de consultoría N° 0057 de noviembre 15 de 2000; puesto que no ejerció de manera adecuada su facultad de director del proceso contractual, estando en condiciones y en el deber de hacerlo y que dada su alta posición ocupada por el sancionado en la CRA, y su grado de culpabilidad (dolosa) con los hechos por los que se le sanciona, se tienen como graves, en consideración a los numerales 1° y 6° del artículo 27 de la ley 200 de 1995.
 

 
2005   Fallo 74145 de 2005 Procuraduría General de la Nación  

La Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal declara al señor REYNALDO BAUTISTA QUINTERO, en calidad de Director General de la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS-, es responsable disciplinariamente y en consecuencia como sanción disciplinaria, MULTA de sesenta (60) días de salario, devengados para la época en que sucedieron los hechos materia de investigación equivale a la suma de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS ($6.897.548.) toda vez que al celebrar el contrato 0124 de 2001, actuó contraviniendo normas legales del estatuto de contratación, como fue el de no haber realizados los estudios previos a la celebración del contrato. Se precisa también que la actuación del disciplinado, al no cumplir con los principios de la contratación, como son el de economía y responsabilidad, pues, al no elaborar u ordenar hacerlo, los estudios previos a la celebración del contrato y siendo el responsable de la dirección y manejo de la actividad contractual, incumplió con sus deberes funcionales que el cargo de Director de la Corporación Autónoma Regional de Santander, le impone, por lo tanto, es responsable disciplinariamente por estas conductas a título de DOLO.
 

 
2005   Fallo 74445 de 2005 Procuraduría General de la Nación  

La Procuraduría II Delegada para la Contratación Estatal declara disciplinariamente responsable a Jorge Enrique Cardoso Luna quien se desempeñó como gerente general del entonces Instituto Colombiano de Reforma Agraria, Incora y en consecuencia se le impone una multa equivalente a noventa (90) días de salario devengados en la época en que ocurrieron los hechos, suma esta que asciende a Once Millones Novecientos Cincuenta y Tres Mil Quinientos Ochenta y Un Pesos. ($11.953.581.00) y declara disciplinariamente responsable a a Flor Marina Forero Chivará en su calidad de integrante del comité evaluador designada para valorar las propuestas presentadas dentro del trámite previo a la firma del pacto 4001-117-2001 e impone una multa equivalente a sesenta (60) días de salario devengados en la época en que ocurrieron los hechos, suma que asciende a Dos Millones Setecientos Veintiséis mil Seiscientos Veinticuatro Pesos. ($2.726.624,00), toda vez que el primero eludió la licitación pública respectiva ara la celebración del contrato de apoyo técnico administrativo suscrito por vía de contratación directa el 28 de diciembre de 2001 entre el IICA y el Incora, cuyo objeto fue "Desarrollar el proceso de estudio y clarificación de títulos, propiedad y deslinde de baldíos indebidamente ocupados presuntamente en los archipiélagos de Nuestra Señora del Rosario y de San Bernardo, pertenecientes a la República de Colombia...". y la segunda por otorgar puntuación con la totalidad de contratos aportados por la oferente, mismos que como ya se anotó, no eran susceptibles de estimación ninguna ante la eventualidad tantas veces citada y que dicha actuación contrarió las reglas establecidas en los términos, ocasionando la asignación de un puntaje inmerecido a la firma proponente, que culminó con su recomendación y escogencia como contratista para celebrar el contrato relacionado con la organización del Archivo el Incora, vulnerando el deber consagrado en el numeral 1 del artículo 40 de la ley 200 de 1995, por inobservancia de los artículos 3, 11, 26 y 29 de la Ley 80 de 1993, y que al tenor del normado 38 del ordenamiento disciplinario anterior, constituye falta disciplinaria, pues la servidora inculpada debió ajustar su actuar a las normas y reglas vigentes, omitiendo las interpretaciones no permitidas ni contempladas ante la claridad de las pautas establecidas.
 

 
2005   Fallo 74790 de 2005 Procuraduría General de la Nación  

La Procuraduría Segunda Delgada para la Contratación Estatal declara disciplinariamente responsable a MIGUEL EDUARDO LAVERDE ESPEJO en su calidad de Gerente de Teveandina y en consecuencia le impone una multa de veinte (20) días de sueldo, equivalente a dos millones trescientos sesenta y ocho mil cuatrocientos trece pesos ($ 2.368.413) toda vez que suscribió el 12 de abril y 17 de enero de 2000 contratos para la cesión de derechos de emisión con las empresas ICOMSA S.A. y CONSULTORES LATINOAMERICANOS, respectivamente, sin la disponibilidad previa, ues si bien es cierto que, los contratos suscritos por entidades como TEVEANDINA, cuyo propósito sea la producción, programación, comercialización y en general sus actividades comerciales, no se les aplica las normas de la Ley 80 de 1993, pues no se puede perder de vista que el objeto del contrato suscrito el 12 de abril de 2000, con la empresa INCOMSA S.A., tuvo como objeto, la cesión de derechos de emisión de unas películas, no lo es menos que la mencionada entidad si esta en la obligación de atender las demás normas que regulan los procedimientos para el manejo del gasto y el presupuesto de las entidades estatales, las cuales como se anotó anteriormente, imponen el deber de obtener previamente a adquirir cualquier compromiso el certificado de disponibilidad presupuestal.
 

 
2005   Fallo 75029 de 2005 Procuraduría General de la Nación  

La Procuraduría Segunda Delegada Contratación Estatal declaro disciplinariamente responsable a Hernán José Baute Meza y Ruperto Molina Gracia, respectivamente, en sus condiciones de Director Administrativo encargado y Jefe de la División de Bienes y Servicios encargado del Senado de la República y en consecuencia impuso sanción consistente en multa de 11 días de salario para Hernán Baute y 30 días para Ruperto Molina, equivalentes en su orden a $1.817.556,00 y $1.859.458,00, toda vez que se probo sobreprecio en la suscripción del contrato 0411 celebrado el 4 de agosto de 2000 entre el Senado de la República y la empresa Inversiones Rescol S.A., cuyo objeto fue la prestación del servicio de restaurante, en el que se incluyó un ítem por concepto de agua en botellón retornable por valor superior al ofrecido en el mercado, y se demuestra que al contratista no se le cancela el valor justo correspondiente al servicio prestado, cuando no se busca el equilibrio financiero, o no se cancela intereses en caso de mora, sino también cuando el Estado por razón de un contrato sinalagmático, cancela al contratista un valor superior al que por razón de la obra, el servicio o el bien debía sufragar, posterior a ello se precisa y se debe tener en cuenta que el mayor valor pactado en el contrato finalmente no se canceló como quedó acreditado con el acta de conciliación, el escrito que posteriormente remitió el contratista al ente estatal desistiendo del cobro mayor y, el comprobante de pago. Esta eventualidad desvirtúa un posible detrimento patrimonial para la entidad o el incremento a favor de un tercero.
 

 

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