| 2012 |
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Sentencia 00103 de 2012 Consejo de Estado
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Se discute sobre una sanción e inhabilidad por 10 años, interpuesta por la Procuraduría provincial a una persona que ostentaba el cargo de Gerente de la Empresa Social del Estado del Municipio de Cumbal (Nariño), sustentada en una norma que no le era aplicable al caso, concluyendo que en efecto hubo desconocimiento al debido proceso, pues la Procuraduría sancionó a la persona con fundamento en una ley que no cumplía el requisito de preexistencia en el caso ventilado ( artículo 10 del Decreto 128 de 1976). En consecuencia se declara la nulidad de los apartados de los actos administrativos que sancionaba a la demandante con destitución e inhabilidad para el ejercicio de funciones públicos por el término de 10 años. |
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| 2020 |
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Sentencia T-467 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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Se discute sobre la vulneración de los derechos de las víctimas y garantía de no repetición, por una parte y sobre el derecho al trabajo, al hábeas data, a la igualdad, a la dignidad humana, a la paz, al debido proceso y al cumplimiento de orden judicial del actor penalizado y disciplinado. La primera discusión surge por indebida actuación de la Procuraduría frente a la orden de registrar o anotar en el certificado de antecedentes de un Mayor de la Fuerza Pública, los asuntos sobre los cuáles recaían las inhabilidades, pues se le ordenó "incluir una anotación que aclare que conforme al artículo 122 de la Constitución Política este podrá ser empleado público, trabajador oficial o contratista del Estado, dado su sometimiento a la JEP y la concesión del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada, además de poder ejercer libremente una profesión, arte u oficio sin perjuicio de la prohibición de pertenecer a organismos de seguridad, de defensa del Estado, a la rama judicial o a órganos de control y de reincorporación al servicio activo prevista en la Ley 1957 de 2019 para las situaciones en ella señaladas. Lo anterior, en relación exclusiva con el proceso de radicación 8386-13 a cargo del Juzgado Trece de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, sin perjuicio del carácter transitorio del beneficio concedido, dado que aún no se profiere la resolución definitiva de la situación jurídica." No obstante, el órgano de control desconoció la supremacía constitucional al desactivar las inhabilidad y no dejar ninguna aclaración en el registro de antecedentes, ya que "es inexacta y no garantiza el acceso público al dato sobre las restricciones del actor para acceder a la función pública. Tampoco permite identificar a las autoridades judiciales que ordenaron el registro de las anotaciones en el certificado de antecedentes del actor." Se concluye que la tutela por parte del actor tiene carencia actual de objeto puesto que no existe ninguna anotación, sin embargo, se hace el llamado a la procuraduría para hacer la inscripción correspondiente de las inhabilidades con sus excepciones en aras de proteger los derechos de las víctimas. |
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| 2024 |
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Sentencia de Unificación SU-382 de 2024 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional resolvió una acción de tutela interpuesta por la Procuraduría General de la Nación (PGN) contra una decisión del Consejo de Estado que anuló las sanciones de destitución e inhabilidad impuestas por la PGN a un exgobernador en 2015 y 2016. El Consejo de Estado había argumentado que, basándose en el artículo 23.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y la sentencia del caso Petro Urrego vs. Colombia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), la PGN, como autoridad administrativa, carecía de competencia para restringir los derechos políticos de servidores de elección popular. La PGN alegó que esta decisión judicial vulneró su derecho al debido proceso por desconocimiento del precedente constitucional, violación directa de la Constitución y ausencia de motivación.
Se amparó el derecho al debido proceso de la PGN, determinando que el Consejo de Estado incurrió en los defectos alegados. Explicó que el Consejo de Estado aplicó de forma irreflexiva un control de convencionalidad directo, desconociendo el precedente constitucional que establecía la armonización de las normas convencionales con la Constitución y que, para la fecha de las sanciones, la jurisprudencia constitucional vigente reconocía la competencia de la PGN para imponer dichas sanciones a funcionarios de elección popular. La Corte reiteró que las normas de la CADH y las sentencias de la Corte IDH no tienen carácter supraconstitucional y su aplicación interna debe ser sistemática y armónica con la Constitución. En consecuencia, la Corte dejó sin efectos la sentencia del Consejo de Estado y ordenó proferir una nueva decisión que resuelva de fondo la demanda original, considerando que la PGN sí tenía competencia al momento de expedir los actos sancionatorios, e instó a las autoridades judiciales a acatar la Sentencia C-030 de 2023 sobre la armonización de estas competencias y al Congreso a expedir un estatuto para servidores de elección popular. |
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