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Circular 034 de 2023 Secretaría Jurídica Distrital
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Expide lineamientos para el cumplimiento del artículo 86 de la Ley 2294 de 2023 - Plan Nacional de Desarrollo 2022 - 2026, entre los cuales se establece que las entidades sin ánimo de lucro deben registrarse en la Cámara de Comercio de su domicilio principal dentro de los 12 meses siguientes a la vigencia de la referida Ley, renovar la matrícula mercantil en un término de 3 años y enviar la información requerida a la respectiva autoridad competente de inspección, vigilancia y control durante los 3 años consecutivos contados a partir de la vigencia de la Ley 2294 de 2023, con el fin de que no se declare de oficio la disolución y cancelación de su personería jurídica. |
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Ley 2294 de 2023 Congreso de la República de Colombia
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Establece la obligación para las entidades sin ánimo de lucro que tienen el deber de registrarse ante la Cámara de Comercio de su domicilio principal a realizar dicho registro dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, culminado el plazo señalado sin que se hubiera cumplido con la obligación de registro, la autoridad competente de inspección, vigilancia y control de plano deberá declarar de oficio la disolución y cancelación de su personería jurídica. (Art. 86) |
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