| 2023 |
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Ley 2294 de 2023 Congreso de la República de Colombia
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Autoriza a las entidades territoriales que hayan cubierto su pasivo pensional con el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales -FONPET- a utilizar los recursos excedentes de las fuentes Privatizaciones Nacionales, Capitalizaciones Privadas en Entidades Nacionales, Extinción de Dominio e Impuesto de Timbre Nacional, del sector Propósito General del FONPET, para la financiación de proyectos de inversión social incluidos en su Plan de Desarrollo. De igual forma establece que El Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá, por razones de favorabilidad de mercado, disponer de la administración de recursos del FONPET bajo la modalidad de contratación directa, a través de contratos interadministrativos, por un periodo no menor a 5 años, con sociedades fiduciarias de carácter público. (Art 321 y 322) |
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| 2024 |
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Sentencia C-037 de 2024 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional enfatiza que los recursos del FONPET, incluidos sus rendimientos, pertenecen a las entidades territoriales.Tienen una destinación específica e inquebrantable: cubrir los pasivos pensionales de dichas entidades. Solo bajo condiciones muy estrictas (que el pasivo pensional esté 100% cubierto) y siempre respetando su titularidad y destinación específica, se podrían destinar excedentes a otros fines por parte de las entidades territoriales, no del Gobierno Nacional de forma discrecional. Si los recursos no son de libre disposición del Gobierno Nacional para "financiar proyectos catalizadores de gran impacto regional" (como pretendía el PND), entonces la modificación de la modalidad de contratación para su administración carece de un fin planificador real para el PND. Es decir, incluso si la contratación directa fuese más eficiente, no habilitaba el uso de los fondos para los supuestos objetivos del PND, lo que demuestra la incoherencia y la falta de conexidad material. |
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