| 2010 |
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Sentencia C-402 de 2010 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional sostiene que el artículo 388 C.P. establece el principio de legalidad tributaria, de acuerdo con el cual se confiere la competencia exclusiva a las corporaciones públicas de elección popular para imponer contribuciones fiscales o parafiscales. Estos organismos además, deberán fijar directamente tanto los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos. Similares exigencias son predicables de las tasas y contribuciones que se cobren a los contribuyentes como recuperación de los costos de los servicios que les presten o por la participación en los beneficios que les proporcionen, caso en el cual esos mismos órganos deberán establecer el método y el sistema para definir tales costos y beneficios, al igual que la forma de hacer su reparto. Así, resulta constitucional que se transfiera a las autoridades administrativas la fijación de las tasas y contribuciones, siempre y cuando concurra previsión legislativa expresa respecto al método y sistema para su cálculo El principio de legalidad tributaria y su incidencia en la fijación de tasas y contribuciones ha sido objeto de estudio continuo por parte de la jurisprudencia constitucional, razón por la cual existen reglas definidas sobre sus implicaciones, contenidos y alcance, que deberán reiterarse en la presente decisión. Este asunto fue recientemente asumido por la Corte en la sentencia C-228 de 2010, (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva)[19], que a su vez identificó la doctrina constitucional vigente para el tópico en la síntesis contenida en el fallo C-927 de 2006. |
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