| 2023 |
|
Sentencia de Unificación 250002 de 2023 Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo
|
|
El Consejo de Estado hace énfasis en la Naturaleza Jurídica de la Pensión del Artículo 147 de la Ley 100 de 1993: Determina que esta prestación es una pensión especial de vejez y no un "régimen especial" de pensiones. Como pensión especial, forma parte integral del Sistema General de Pensiones (específicamente, del Régimen de Prima Media con Prestación Definida). Se diferencia de los regímenes especiales o exceptuados, que tienen una regulación propia, completa e independiente. La única diferencia es que introduce una regla especial (la exigencia de solo 500 semanas de cotización), pero en todo lo demás remite a las normas del régimen general, como la edad y el monto. |
|
| 2024 |
|
Sentencia de Unificación SU-428 de 2024 Corte Constitucional de Colombia
|
|
La Corte Constitucional concluyó que para acceder al régimen de transición se deben cumplir los siguientes supuestos: (i) si es mujer, tener 35 años de edad, o si es hombre, contar con 40 años para la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 y haber estado, en ese momento, afiliado a un régimen pensional; o (ii) tener 15 años de servicios cotizados para el 1.° de abril de 1994, y estar afiliado a un régimen pensional. De esta manera, quienes cumplan los requisitos para ser beneficiarios del régimen de transición pueden aspirar a que su derecho pensional se reconozca en atención a los parámetros del Acuerdo 049 de 1990. |
|