| 2009 |
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Sentencia de Unificación 250002 de 2009 Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo
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El Consejo de Estado aborda la apelación de una sanción impuesta por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a URRÁ S.A. E.S.P. por presuntas violaciones a la regulación de precios en el mercado de energía. La empresa alegó la caducidad de la facultad sancionatoria, argumentando que la decisión se tomó fuera del plazo de cinco meses establecido en el artículo 111 de la Ley 142 de 1994, o en su defecto, fuera del plazo de tres años del artículo 38 del Código Contencioso Administrativo. Sin embargo, la Sala determinó que el plazo de cinco meses es meramente indicativo y no de caducidad, y que la sanción fue impuesta y notificada dentro del término de tres años previsto en el Código Contencioso Administrativo, el cual aplica ante la ausencia de una norma especial de caducidad.
Además, la Sentencia desestimó el argumento de la falta de competencia del Superintendente Delegado para Energía y Gas para imponer la sanción. Se explicó que su actuación no fue una delegación de funciones indelegables, sino un proceso de desconcentración intraorgánica o jerárquica, facultado por la Ley 142 de 1994 y la Constitución Política. En este esquema, el Superintendente Delegado es considerado parte de la estructura orgánica de la Superintendencia y sus actos tienen el mismo régimen que los del Superintendente, lo que implica que contra sus decisiones solo procede el recurso de reposición, y no el de apelación. Finalmente, la Sala también rechazó los argumentos técnicos de la empresa por falta de pruebas contundentes y por no haber individualizado o precisado el alcance de las pruebas testimoniales y documentales que pretendían desvirtuar el dictamen pericial. |
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| 2025 |
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Sentencia de Unificación SU-018 de 2025 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional, indica que falta de definición precisa en los estatutos sobre las faltas y sanciones a las que están sometidos los miembros de la universidad desemboca en decisiones arbitrarias que afectan de manera desproporcionada a ciertos individuos. En este caso, las decisiones del Consejo Universitario y la asamblea se tomaron sin un adecuado procedimiento sancionatorio, lo cual se tradujo en la afectación de derechos fundamentales de las accionantes. La Corte destaca que la falta de procedimientos claros lleva no solo a la inseguridad jurídica, sino que además permite que se perpetúen prácticas discriminatorias y se vulneren los derechos de los miembros más vulnerables de la comunidad universitaria. |
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