| 2021 |
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Sentencia T-372 de 2021 Corte Constitucional de Colombia
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La corte Constitucional, estudia Revisión de la Acción de tutela interpuesta por el ciudadano Alcibiades Alberto Yepes Cortés, en calidad de Capitán Menor y Representante Legal de la comunidad indígena Buenos Aires en contra de la Dirección de Asuntos indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del lnterior (en adelante DAIRM). En ella solicitó la protección de los derechos fundamentales a la integridad social, cultural y económica, a la participación democrática, a la existencia, al debido proceso de la Comunidad Indígena Buenos Aires
La Sala Séptima de Revisión establece la presunta dilación injustificada en el trámite del registro y reconocimiento de un pueblo indígena, a cargo de la autoridad competente, desconoce los derechos fundamentales a la integridad social, cultural y económica, a la participación democrática, a la autodeterminación y al debido proceso de la comunidad que así lo solicita.
La Sala revoca las providencias proferidas por los despachos precedentes y en su lugar, se concederá el amparo solicitado por la comunidad indígena Buenos Aires de Sincelejo, Sucre respecto de sus derechos a la integridad social, cultural y económica, a la participación democrática, a la autodeterminación y al debido proceso. Adicionalmente, ordenará a la accionada tramitar la petición de la accionante con las garantías propias del caso. Por otro lado, ordenará a la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior que dé trámite y celeridad a los procesos acumulados y enlistados de manera previa a la solicitud que motivó la presente acción constitucional, en virtud de los efectos inter pares de esta providencia. Esta orden se dará para un periodo mayor de definición al de la aquí accionante, teniendo en cuenta que la entidad accionada deberá diseñar y ejecutar un plan de acción para las noventa y tres comunidades precedentes, de manera equitativa, aunque la solución de la situación fáctica que motiva este pronunciamiento sea necesaria tramitarla con prontitud por la situación apremiante de protección de derechos de quien acudió a la acción de tutela. Finalmente, se advertirá a la demandada no incurrir nuevamente en acciones violatorias de los derechos fundamentales de los pueblos indígenas.
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