Documentos para PERJUICIOS MATERIALES :: Lucro Cesante
Año   Documento   Restrictor  
2012   Sentencia de Unificación 180012 de 2012 Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo  

El Consejo de Estado reconoce en Lucro Cesante a la compañera permanente y al hijo póstumo, liquidándose la indemnización (debida y futura) con base en el salario mínimo legal mensual vigente para el año de la sentencia y considerando el 25% por prestaciones sociales y el 25% de gastos propios; y en Daño Emergente: actualiza el valor reconocido por gastos funerarios.
 

 
2014   Sentencia de Unificación 680012 de 2014 Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo  

Como resultado de la sentencia, se unificaron formalmente los siguientes criterios: 1. Tipo de Perjuicio: Criterio Unificado. 2. Perjuicios Morales: Se utiliza el arbitrio judicial junto a una tabla de baremos (por niveles de cercanía familiar y tiempo de privación) para cuantificar la indemnización. Se presume el dolor en la víctima directa, cónyuge o compañero(a) permanente y parientes en el primer grado de consanguinidad. 3. Lucro Cesante: Se requiere acreditar que la víctima se encontraba en edad productiva al momento de la detención. Si no se prueba el monto de los ingresos, se aplica la presunción de que devengaba, al menos, el salario mínimo legal vigente, al cual se le añade un 25% por factor prestacional. Se debe sumar al tiempo de detención el tiempo que se presume una persona tarda en conseguir trabajo después de salir de la cárcel.
 

 
2019   Sentencia de Unificación 730012 de 2019 Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo  

El Consejo de Estado unifica el criterio de que los perjuicios (materiales y, por extensión, morales en su cuantificación) deben ser solicitados de manera expresa en la demanda y probados suficientemente por la parte actora. Se abandona la práctica de reconocer oficiosamente ciertos perjuicios o de presumir montos sin el debido sustento probatorio, y; Reitera que el lucro cesante debe ser cierto, es decir, una ganancia o provecho económico que la víctima dejó de percibir y que, de no haberse producido el daño, habría ingresado a su patrimonio. Se descartan los perjuicios eventuales o hipotéticos.
 

 

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