| 2015 |
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Sentencia T-344 de 2015 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional hace énfasis en el Principio de Subsidiariedad en la Tutela contra Providencias Judiciales, diferenciando si el proceso judicial ha concluido o si se encuentra en curso. Para ello indica que, la tutela no debe utilizarse para revivir oportunidades procesales vencidas o como una instancia adicional cuando existen otros medios de defensa judicial idóneos y eficaces. Subraya la importancia de respetar la autonomía e independencia judicial y la especialidad de cada jurisdicción; y reafirma que el proceso judicial ordinario es el primer espacio de protección de los derechos fundamentales, y que el ordenamiento jurídico provee herramientas para corregir irregularidades; La falta de agotamiento de los recursos ordinarios hace la tutela improcedente, salvo que se demuestre la necesidad de evitar un perjuicio irremediable, el cual debe ser cierto, inminente, grave y requerir medidas urgentes. |
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