Documentos para PERJUICIOS MORALES :: Reparación
Año   Documento   Restrictor  
2014   Sentencia de Unificación 660012 de 2014 Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo  

El Consejo de Estado define el perjuicio moral como el dolor y la aflicción de la víctima directa o indirecta de un daño antijurídico. Para su reparación, establece cinco niveles de cercanía afectiva entre la víctima directa y los perjudicados indirectos, asignando un tope indemnizatorio en Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV) para cada nivel: Nivel No. 1 (100 SMLMV): Cónyuges, compañeros permanentes, y relaciones paterno-filiales o miembros del mismo núcleo familiar (1er grado de consanguinidad). Nivel No. 2 (50% del tope indemnizatorio): Segundo grado de consanguinidad o civil (abuelos, hermanos y nietos). Nivel No. 3 (35% del tope indemnizatorio): Tercer grado de consanguinidad o civil. Nivel No. 4 (25% del tope indemnizatorio): Cuarto grado de consanguinidad o civil. Nivel No. 5 (15% del tope indemnizatorio): Relaciones afectivas no familiares (terceros damnificados).
 

 

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