| 2019 |
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Sentencia C-567 de 2019 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional señala que el derecho penal de acto (consagrado en el artículo 29 de la Constitución) establece que una persona solo puede ser juzgada y sancionada por los actos que comete, no por su forma de ser, su perfil o su pasado. Es decir, se sanciona la conducta, no a la persona. Por el contrario, el derecho penal de autor juzga a las personas por lo que son o por su historial, basándose en un concepto de peligrosidad inherente. La Corte reitera que este modelo está proscrito en Colombia. |
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