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Sentencia de Unificación 150012 de 2022 Consejo de Estado
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El Consejo de Estado, reafirma que la pensión gracia fue creada como una compensación para los docentes de orden territorial o regional y se extiende a los docentes nacionalizados , siempre que no hayan recibido o reciban otra pensión o recompensa de carácter nacional . Respecto al Cómputo de Tiempos de Servicio : Se considera que son válidos para la pensión gracia: - Vinculaciones en interinidad. -Servicios prestados mediante contratos de prestación de servicios en funciones docentes. -Períodos en que los salarios se pagaron con cargo al situado fiscal y el sistema general de participaciones, ya que estos se consideran recursos de propiedad territorial al ser incorporados a sus presupuestos. |
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Sentencia de Unificación 230012 de 2022 Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo
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El Consejo de Estado, en un ejercicio de interpretación armónico del sistema normativo, acudió a los criterios generales de sustitución de las pensiones en la pensión gracia, adoptando una posición dirigida a proteger el núcleo familiar del docente. Sobre el particular en la sentencia del 4 de marzo de 2010, se consideró que la gratuidad de la pensión gracia no impide su aptitud para ser sustituida en caso de muerte del beneficiario , así: Ahora, si bien la normatividad especial que regula la pensión gracia no contempló específicamente la sustitución de la misma a favor de los beneficiarios del docente luego de su deceso, lo cierto es que tampoco la prohibió, ni señaló -para quienes lograron obtenerla o gozan de una expectativa válida frente a la misma por virtud del régimen de transición de la Ley 91 de 1989- causal alguna de extinción del derecho, mucho menos su cese o pérdida con ocasión del fallecimiento del pensionado o docente con derecho. Bajo la motivación precedente se concluye la vocación de sustituibilidad que asiste a la pensión gracia bajo los mismos parámetros legales y criterios aplicables a las pensiones ordinarias, pues si bien su causa jurídica es diferente, estas comparten por voluntad del Legislador la misma naturaleza, y en materia de sustitución, la misma finalidad de amparo a la familia más próxima de quien antes de fallecer adquirió el derecho, de manera pues, que resultan aplicables en tal sentido las normas generales que regulan la materia, vigentes al momento del deceso del docente |
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