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Sentencia de Unificación 250002 de 2016 Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo
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La sentencia unifica el criterio sobre la Prima Especial de Servicios creada por el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992. 1. Naturaleza Jurídica: La prima especial de servicios es un incremento al salario básico y/o asignación básica de los servidores públicos beneficiarios. 2. Forma de Pago: Debe ser una adición y no una sustracción del salario básico o asignación básica. Es decir, la asignación básica debe pagarse al 100%, y la prima debe ser un valor adicional. 3. Factor Salarial: La prima especial solo constituye factor salarial para efectos de la pensión de jubilación. 4. Reliquidación de Prestaciones: Los funcionarios tienen derecho a la reliquidación de sus prestaciones sociales (diferentes a la pensión) sobre el 100% de su salario básico o asignación básica, incluyendo el 30% que había sido excluido a título de prima especial. |
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