Documentos para PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA :: Calamidad Pública
Año   Documento   Restrictor  
2026   Decreto 1382 de 2026 Nivel Nacional  

Adopta medidas financieras, que amplían temporalmente la capacidad financiera, presupuestal y administrativa de las entidades territoriales sin sustituir de manera permanente las reglas ordinarias de disciplina fiscal, autonomía territorial, planeación y control en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública en parte del territorio nacional.
 

 
2026   Decreto 1387 de 2026 Nivel Nacional  

Adiciona un parágrafo transitorio al artículo 16 de la Ley 715 de 2001. La medida suspende, para el cierre de la vigencia 2026, los descuentos y reducciones presupuestales en las asignaciones del Sistema General de Participaciones (SGP) - Educación que normalmente se aplicarían en 2027 a las Entidades Territoriales Certificadas (ETC) cuyos procesos de auditoría de matrícula reportaron inconsistencias. Esta excepción aplica de manera temporal y exclusiva a las ETC ubicadas en la zona de emergencia que demuestren que las afectaciones físicas y operativas del sismo impidieron el adecuado reporte o soporte de datos de estudiantes (afectando a más de 5.300 sedes escolares), evitando así un detrimento en su capacidad financiera durante la etapa de recuperación del servicio educativo, sin eximir la continuidad de las funciones ordinarias de auditoría e inspección.
 

 
2026   Decreto 1418 de 2026 Nivel Nacional  

Adopta medidas extraordinarias por el término de un año para la reactivación de las MiPyMEs y unidades productivas afectadas en los municipios delimitados por la emergencia. Por un lado, autoriza a todas las Cámaras de Comercio del país a destinar temporalmente sus recursos de desarrollo empresarial (art. 98 de la Ley 2294 de 2023) a programas de recuperación, financiamiento e infraestructura en las zonas afectadas; por otro lado, flexibiliza transitoriamente el régimen societario para las empresas damnificadas que acrediten su afectación, facilitando procesos de fusión abreviada, enajenación de activos, disminución de capital sin autorización previa de la Supersociedades, pago de dividendos en acciones y emisión de acciones (incluyendo acciones de pago bajo límites del Código Sustantivo del Trabajo) sin sujeción al derecho de preferencia, todo con el fin de inyectar liquidez y garantizar la continuidad del tejido empresarial y el empleo.
 

 
2026   Decreto 1421 de 2026 Nivel Nacional  

Adiciona un parágrafo transitorio al artículo 59 de la Ley 1753 de 2015 para ampliar temporalmente el alcance del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa (FFIE). Esta norma faculta al FFIE cuyo objeto ordinario se limita a la educación inicial, básica y media para estructurar, financiar y ejecutar proyectos de reconstrucción, adecuación y dotación en las Instituciones de Educación Superior Públicas afectadas por el terremoto del 10 de agosto de 2026. La medida rige de forma transitoria hasta el retorno a la normalidad (según la Ley 1523 de 2012) y aplicará únicamente a las sedes universitarias ubicadas en los municipios en emergencia que acrediten daños directos por el sismo, financiándose con recursos específicos para la crisis sin afectar el presupuesto ni las metas ordinarias de la infraestructura escolar básica.
 

 
2026   Decreto 1426 de 2026 Nivel Nacional  

Faculta al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) a implementar un marco operativo extraordinario que autoriza la suspensión transitoria de la verificación de condicionalidades y corresponsabilidades (tales como la certificación de asistencia escolar, controles médicos o supervivencia) exigidas para la liquidación de sus programas de transferencias monetarias (Renta Ciudadana, Renta Joven, Colombia Mayor y Compensación del IVA). La medida aplica en los municipios afectados del ámbito territorial de la emergencia (16 departamentos, excluyendo Putumayo) donde los daños causados por el sismo del 10 de agosto de 2026 impiden materialmente el reporte o funcionamiento de la infraestructura local; busca garantizar la continuidad del pago de subsidios a los hogares vulnerables sin suspender sus ingresos por fallas operativas ajenas a ellos, y podrá extenderse hasta por doce meses mientras se reestablecen los sistemas locales.
 

 

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