Documentos para REGIMEN SUBSIDIADO EN SALUD :: Unidad de Pago por Capitación
Año   Documento   Restrictor  
2009   Acuerdo 5 de 2009 Comisión de Regulación en Salud - CRES  

Fija de manera transitoria hasta el 31 de diciembre de 2009, la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado. Indica que a partir del 1° de enero de 2010 con el objeto de responder a la cobertura nacional para niños y niñas que deben ofrecer las EPS, la CRES definirá la UPC-S y esta se reconocerá por grupo erario, en cumplimiento de la Sentencia T-760 de 2008. Reconoce una prima adicional para ciertos departamentos, así como una prima diferencial del valor de la UPC-S de los subsidios plenos.
 

 
2009   Acuerdo 9 de 2009 Comisión de Regulación en Salud - CRES  

Fija el valor único por afiliado de la Unidad de Pago por Capitación plena del Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado para el año 2010, en la suma anual de $281.836,80 pesos, que corresponde a un valor diario de $782,88 pesos, con independencia del grupo etareo del afiliado.
 

 
2010   Decreto 131 de 2010 Nivel Nacional  

Determina que los saldos de los recursos del valor de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S), de que trataba el artículo 46 de la Ley 715 y definidos en el Acuerdo 229 de 2002 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud (CNSSS), se reintegrarán a la Subcuenta de Promoción del Fondo de Solidaridad y Garantía Fosyga para la financiación de programas o proyectos prioritarios que desarrollen el Plan Nacional de Salud Pública y que defina el Ministerio de la Protección Social.
 

 
2011   Acuerdo 30 de 2011 Comisión de Regulación en Salud - CRES  

Fija el valor único por afiliado de la Unidad de Pago por Capitación plena del Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado para el año 2012, en la suma anual de $433.666,80 pesos, que corresponde a un valor diario de $1.204,63 pesos, con independencia del grupo etario del afiliado.
 

 
2011   Decreto 3136 de 2011 Nivel Nacional  

Cuando al cierre de la vigencia fiscal, el recaudo de los recursos a que hace referencia este artículo y los rendimientos financieros de los mismos, supere el monto de las Unidades de Pago por Capitación (UPC) reconocidas en el respectivo año, teniendo en cuenta sus afiliados durante el mismo, el excedente deberá ser girado al Fosyga ¿Subcuenta de Solidaridad¿ durante el mes de enero del año siguiente al que corresponda el recaudo junto con la información respectiva.
 

 
2011   Decreto 4962 de 2011 Nivel Nacional  

Establece las condiciones y periodicidad para el recaudo de los recursos que financian y cofinancian la Unidad de Pago por Capitación en el Régimen Subsidiado de Salud, con el objetivo de avanzar hacia un único instrumento que garantice la eficiencia, economía y oportunidad en su manejo, dichos recursos que financian y cofinancian la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado de Salud, se recaudarán a través del Fondo de Solidaridad y Garantía Fosyga ¿ Fosyga; en donde el Ministerio de Salud y Protección Social expedirá la metodología para el registro e imputación de los rendimientos financieros.
 

 
2011   Resolución 4134 de 2011 Ministerio de la Protección Social  

Adopta los formularios para el reporte de información por parte de las entidades territoriales de que trata el artículo 12 del Decreto 050 de 2003, modificado por el artículo 1° del Decreto 3136 de 2011.
 

 
2012   Acuerdo 32 de 2012 Comisión de Regulación en Salud - CRES  

Unifica los Planes Obligatorios de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado a nivel nacional, para las personas de dieciocho (18) a cincuenta y nueve (59) años de edad y define la Unidad de Pago por Capitación (UPC), del Régimen Subsidiado, serán las contenidas en el Plan de Beneficios del Régimen Contributivo. Fijando el valor único por afiliado de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S), en la suma de cuatrocientos treinta y tres mil seiscientos sesenta y seis pesos con ochenta centavos ($433.666,80). La Comisión de Regulación en Salud conformará un observatorio permanente que hará monitoreo y seguimiento continuo al comportamiento de la demanda de los servicios de salud de los afiliados al Régimen Subsidiado.
 

 
2012   Resolución 453 de 2012 Ministerio de Salud y Protección Social  

Define las reglas de operación a que deberá sujetarse el administrador fiduciario de los recursos del Fosyga para el funcionamiento del mecanismo único de recaudo y giro de los recursos que financian y cofinancian el Régimen Subsidiado para la vigencia 2012, en el marco de lo previsto en el Decreto 4962 de 2011.(¿) El administrador fiduciario de los recursos del Fosyga deberá manejar los recursos de que trata el artículo 2° del Decreto 4962 de 2011, en una cuenta bancaria independiente a las que administren los demás recursos de dicho Fondo, cuya contabilidad igualmente deberá llevarse de forma separada. (¿) Los recursos a que refieren los numerales 2 y 4, así como el parágrafo 1° del artículo 2° del Decreto 4962 de 2011, no serán objeto del mecanismo único de recaudo y giro de recursos de que trata la presente resolución hasta tanto se expida la reglamentación correspondiente por parte de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Salud y Protección Social.
 

 
2015   Decreto 251 de 2015 Nivel Nacional  

Modifica el artículo 17 del Decreto 0971 de 2011, con el objeto de establecer los procedimientos a seguir cuando se requiera efectuar el reintegro de las Unidades de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado en salud
 

 
2019   Resolución 3315 de 2019 Ministerio de Salud y Protección Social  

Define los términos y condiciones del reporte de información para el seguimiento al cumplimiento de las reglas establecidas para el saneamiento definitivo de los cobros o recobros por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC.
 

 
2019   Resolución 3513 de 2019 Ministerio de Salud y Protección Social  

Fija los recursos de la Unidad de Pago por Capitación - UPC para financiar los servicios y tecnologías de salud, de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para la vigencia 2020 y dicta otras disposiciones.
 

 
2020   Resolución 2239 de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social  

Modifica la Resolución 3315 de 2019, en relación con el recaudo de las rentas cedidas utilizadas para el pago de los servicios y tecnologías no financiadas con recursos de la UPC y actualiza los anexos de reporte.
 

 
2021   Resolución 2381 de 2021 Ministerio de Salud y Protección Social  

Fija el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) que financiará los servicios y tecnologías de salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para la vigencia 2022 y se dictan otras disposiciones.
 

 
2022   Circular Externa 054 de 2022 Ministerio de Salud y Protección Social  

Publica la proyección del incremento porcentual del valor de los servicios de salud en el Régimen Contributivo y el Régimen Subsidiado, resultante de la aplicación del valor de la Unidad de Pago por Capacitación - UPC definida para el año 2023.
 

 
2023   Auto A-996 de 2023 Corte Constitucional de Colombia  

El Auto analiza las deficiencias del Sistema de Información (SI). Se busca solucionar los problemas con los datos que se usan para calcular la Unidad de Pago por Capitación (UPC) y los Presupuestos Máximos (PM). 1. Avances Notables: Por primera vez, la UPC del Régimen Subsidiado (UPC-S) para la vigencia 2022 se calculó con información propia del régimen, y no tomando como referencia la del Régimen Contributivo (RC). Además, aumentó el porcentaje de información que superó los filtros de calidad para ser considerada en el cálculo. 3. Problemas Persistentes: - Calidad y Oportunidad: Siguen existiendo deficiencias en la calidad, oportunidad, unificación y actualización de la información. La Corte aún desconoce la causa fundamental de por qué la información del Régimen Subsidiado es tan deficiente. - Frecuencia de Uso y Barreras de Acceso: No hay sistemas de información exclusivos que recojan datos sobre las barreras de acceso (geográficas, socioeconómicas, etc.) y las necesidades reales de la población. Esto lleva a que las cifras de "frecuencia de uso" sean deficientes y puedan estar alteradas, ya que no se tiene en cuenta a la población que no accede a los servicios debido a estos obstáculos. - Incentivos y Sanciones: No se evidencia que las EPS o IPS sean sancionadas de manera efectiva por el reporte deficiente de datos.
 

 
2024   Resolución 2717 de 2024 Ministerio de Salud y Protección Social  

Fija el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación - UPC para financiar los servicios y tecnologías en salud para el Régimen Subsidiado y para el Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud en la vigencia 2025.
 

 
2025   Auto 007 de 2025 Corte Constitucional de Colombia  

Declara la insuficiencia del componente Unidad de Pago por Capitación - UPC de 2024 en ambos regímenes y ordena a MinSalud su revisión para lograr su suficiencia.
 

 
2025   Resolución 037 de 2025 Ministerio de Salud y Protección Social  

Aclara el error de digitación contenido en el parágrafo del artículo 18 de la Resolución 2717 de 2024 por cuanto el porcentaje previsto como prima adicional para la EPSI03 en las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, Bello, Bogotá Distrito Capital, Bucaramanga, Buenaventura Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico, Cartagena de Indias Distrito Turístico y Cultural, Cartago, Cúcuta, Dosquebradas, Floridablanca, Guadalajara de Buga, Ibagué, Itagüí, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Santa Marta Distrito Turístico, Cultural e Histórico, Riohacha, Santiago de Cali, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio es del 15% y no del 11,47%.
 

 
2026   Resolución 611 de 2026 Ministerio de Salud y Protección Social  

Definir las condiciones de permanencia en el régimen subsidiado, hasta por el término de seis (6) meses, contados de manera continua o discontinua, de las personas que se vinculen laboralmente y que, conforme a la focalización que establezca el Gobierno nacional, pertenezcan a la población en pobreza extrema, pobreza moderada o vulnerabilidad, así como lo referente al recaudo de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud y el reconocimiento y pago de prestaciones económicas de estas personas, de conformidad con la parte considerativa del presente acto administrativo.
 

 
2026   Resolución 1809 de 2026 Ministerio de Salud y Protección Social  

Establece el mecanismo para el reporte de la información requerida para la programación y ejecución del giro directo a los prestadores de servicios de salud y a los proveedores de tecnologías en salud, por parte de las Entidades Promotoras de Salud y de las Entidades Obligadas a Compensar, con cargo a los recursos de la Unidad de Pago por Capitación, así como el mecanismo para el reporte de la información relacionada con el pago de los servicios y tecnologías financiados con los recursos de presupuestos máximos no cubiertos con la UPC.
 

 

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