Documentos para REPÚBLICA DE COLOMBIA :: Visa
Año   Documento   Restrictor  
2013   Decreto 834 de 2013 Nivel Nacional  

Establece disposiciones en materia migratoria para la República de Colombia, señalando que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia ejercerá la vigilancia y control migratorio de nacionales y extranjeros en el territorio nacional. De otra parte, dicta disposiciones referentes a las clases de visas, los beneficiarios, inadmisión o rechazo, registro y documentación, verificación migratoria, entre otras.
 

 
2013   Resolución 4130 de 2013 Ministerio de Relaciones Exteriores - Viceministerio de Relaciones Exteriores  

Adopta los requisitos para todas y cada una de las clases de visas establecidas en el Decreto 834 del 2013, ¿por el cual se establecen disposiciones en materia migratoria de la República de Colombia¿.
 

 
2015   Decreto 1743 de 2015 Nivel Nacional  

El Ministerio de Relaciones Exteriores, reglamentará mediante Resolución todo lo concerniente a la clasificación de las Visas, sus requisitos y demás trámites y procedimientos relacionados con la materia los cuales a su vez son señalados en este decreto.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015 Nivel Nacional  

Es competencia discrecional del Gobierno Nacional, fundado en el principio de soberanía del Estado autorizar el ingreso, permanencia y salida de extranjeros del territorio nacional. Sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales, el ingreso, permanencia y salida de los extranjeros del territorio nacional. Se establece la clasificación de las visas, las cuales son: de negocios, temporal, y residente. (Artículos 2.2.1.11.2. al 2.2.1.11.5.). La solicitud de visa deberá cumplir con los requisitos que establezca el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante resolución. Cualquier inexactitud en los datos contenidos en la solicitud de la visa será causal de inadmisión, negación o cancelación de la misma. La solicitud de visa podrá hacerse por medios electrónicos, personalmente o mediante apoderado. El titular de visa que desee prorrogar su permanencia en el territorio nacional, previo cumplimiento de los requisitos, deberá solicitar la nueva visa con antelación al vencimiento de la misma en cualquier oficina del Ministerio de Relaciones Exteriores designada para tal fin. La vigencia de la visa se contará a partir de la fecha de su expedición y hasta su terminación. (Artículos 2.2.1.11.1.1. al 2.2.1.11.1.7.)
 

 
2017   Resolución 6045 de 2017 Ministerio de Relaciones Exteriores  

Establece los tipos de visa, el alcance y sus particularidades, identificando las condiciones, requisitos, trámites, estudios, para la, cancelación y terminación de la misma. Entre ellas, se encuentran la Visa de visitante o visa tipo V, la Visa de migrante o visa tipo M y la Visa de residente o visa tipo R.
 

 
2020   Resolución 1296 de 2020 Ministerio de Relaciones Exteriores  

Suspende algunos términos en los trámites de visas, pasaportes y nacionalidad
 

 
2024   Sentencia T-273 de 2024 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional en su Sala Primera de Revisión, revisa Acción de Tutela presentada por la señora Marie en la que indicó que el Ministerio vulneró su derecho al debido proceso al exigirle requisitos no previstos para el tipo de visa que solicitó. Igualmente, la accionante consideró que dicha autoridad vulneró el derecho a la unidad familiar de ella y de su hijo y puso en riesgo la garantía del principio de no devolución. Al analizar el caso, la Corte concluyó que, en efecto, el Ministerio de Relaciones Exteriores vulneró el derecho al debido proceso de la accionante porque (i) convirtió el trámite de solicitud de visa como madre de nacional colombiano por nacimiento en un trámite de terminación anticipada de la visa de estudiante que le había sido otorgada previamente; (ii) le dio efectos retroactivos a su pronunciamiento sobre la terminación anticipada de la visa de estudiante de la señora Marie, y (iii) no tuvo en cuenta las particularidades del caso estudiado ni analizó la solicitud a partir de un enfoque interseccional, intercultural y de género. Como consecuencia de esta vulneración al debido proceso de la señora Marie, la Corte consideró que se amenazó la garantía del principio de no devolución y el derecho a la unidad familiar de ella y de su hijo. En relación con este último punto, de hecho, se configuró el fenómeno de la carencia actual de objeto por daño consumado por cuanto Louis tuvo que ser enviado a los Estados Unidos de América ante el temor de la señora Marie por una posible deportación a Haití. Para remediar la vulneración de derechos fundamentales, la Corte dejó sin efectos la decisión de inadmisión de la visa tipo M como madre de nacional colombiano por nacimiento y le ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores estudiar de nuevo la solicitud, de conformidad con lo expuesto en esta providencia, y a partir de un enfoque interseccional, intercultural y de género. Mientras la accionada adelanta el estudio, la Corte dispuso que Migración Colombia deberá mantener la vigencia del salvoconducto SC2 expedido en cumplimiento de una medida provisional decretada en sede de revisión. Igualmente, la Corte le ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores (i) diseñar, reglamentar e implementar un procedimiento para la aplicación de la terminación anticipada de las visas que respete las garantías mínimas del debido proceso; (ii) diseñar e implementar una estrategia de sensibilización, formación y capacitación de sus servidores respecto de los enfoques interseccional, intercultural y de género que deben incluir, cuando sea necesario, en el ejercicio de sus funciones, y (iii) diseñar y adoptar medidas para garantizar el acceso a la información, el ejercicio del derecho a la defensa y las demás garantías del debido proceso de las personas que no dominan el español, especialmente cuando se adelanten trámites o procedimientos que puedan tener repercusiones en su estatus migratorio. Esta última orden también se le dirigió a Migración Colombia.
 

 
2026   Decreto 710 de 2026 Nivel Nacional  

Modifican las secciones 1 a 4, y se adiciona la Sección 5 del Capítulo 12 del Título 1, Parte 2, del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015, en relación con los asuntos relativos a la Visa Preferencial la cual consta de (3) tres categorías: diplomática, oficial y de servicio.
 

 

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