| 1997 |
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Sentencia 649 de 1997 Corte Constitucional de Colombia
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Dentro de las zonas delimitadas y, por consiguiente, reservadas o destinadas a parques naturales, no sólo se comprenden terrenos de propiedad estatal, sino de propiedad privada. Si bien en estos casos subsiste la propiedad privada, que es enajenable, ella esta afectada a la finalidad de interés público o social propia del sistema de parques nacionales, afectación que implica la imposición de ciertas limitaciones o cargas al ejercicio de dicho derecho, acordes con dicha finalidad. No obstante, debe aclararse, que en cuanto se afecte el núcleo esencial del derecho de propiedad con la referida afectación el respectivo inmueble debe ser adquirido mediante compra o expropiación. |
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| 2024 |
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Concepto 202413 de 2024 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep
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Emite concepto sobre, cuál sería el procedimiento a seguir por parte del DADEP sobre los predios privados localizados al interior de las Reservas Distritales de Humedal del Distrito Capital para su incorporación en el patrimonio inmobiliario distrital y cual alternativa hay para su transferencia o adquisición; Responde aclarando que DADEP es autoridad Distrital en materia de Espacio Público en Bogotá, pero solo respecto del espacio público urbano de la ciudad, no respecto del espacio público natural, motivo por el cual no corresponde a este Departamento Administrativo realizar alguna acción correspondiente frente a los predios que se encuentren en Reservas Distritales de Humedal del Distrito Capital. |
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