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Documento |
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Restrictor |
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| 2013 |
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Fallo 1343 de 2013 Consejo de Estado
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El daño a la salud comprende toda la órbita psicofísica del sujeto. En consecuencia, la tipología del perjuicio inmaterial se puede sistematizar de la siguiente manera: i) perjuicio moral; ii) daño a la salud (perjuicio fisiológico o biológico); iii) cualquier otro bien, derecho o interés legítimo constitucional, jurídicamente tutelado que no esté comprendido dentro del concepto de daño corporal o afectación a la integridad psicofísica y que merezca una valoración e indemnización a través de las tipologías tradicionales como el daño a la vida de relación o la alteración grave a las condiciones de existencia o mediante el reconocimiento individual o autónomo del daño, siempre que esté acreditada en el proceso su concreción y sea preciso su resarcimiento, de conformidad con los lineamientos que fije en su momento esta Corporación. |
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| 2014 |
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Sentencia de Unificación 050012 de 2014 Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo
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La Sala Plena de la Sección Tercera unifica su jurisprudencia sobre el "daño a la salud". Anteriormente se usaban conceptos como "perjuicio fisiológico" o "daño a la vida de relación". El Consejo de Estado aclara que el "daño a la salud" es una categoría autónoma que abarca la afectación a la integridad psicofísica (física, psicológica, sexual, estética, etc.) del individuo. Este perjuicio busca resarcir la pérdida o alteración anatómica o funcional del derecho a la salud y a la integridad corporal, diferente de la aflicción moral y de la pérdida patrimonial. |
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| 2014 |
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Sentencia de Unificación 230012 de 2014 Consejo de Estado
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La Sala determina que la muerte del nasciturus ocasionada por la demora por parte del personal medico del Hospital San Vicente de Paúl en la atención del tratamiento de gineco obstetricia, genera responsabilidad patrimonial del Estado y por consiguiente la obligación al Hospital en mención de pagar a los padres de la criatura muerta una indemnización por concepto de daños morales y daño a la salud, así como de adoptar medidas de reparación integral. |
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| 2014 |
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Sentencia de Unificación 230012 de 2014 Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo
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El Consejo de Estado unifica criterios para la liquidación del perjuicio inmaterial en la modalidad de "daño a la salud", adoptando una valoración cualitativa en lugar de cuantitativa (porcentaje de invalidez). Se establece que el daño a la salud no se limita a la ausencia de enfermedad, incluyendo alteraciones del bienestar psicofísico (como el dolor físico o psíquico y los estados de duelo), y que el carácter temporal del daño no es un impedimento para su reconocimiento e indemnización. |
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| 2025 |
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Sentencia SC-072 de 2025 Corte Suprema de Justicia
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La sentencia determina que hubo una negligencia, imprudencia e impericia por parte del personal médico de Pediatras Asociados Ltda. y de Cafesalud E.P.S. (hoy liquidada). La falla se centró en un error de diagnóstico y la falta de correlación de los síntomas de la menor Valentina Morales Zuluaga con una posible neumonía, lo que llevó a un paro cardiorrespiratorio y secuelas graves e irreversibles. La Corte enfatiza la obligación de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) de garantizar un servicio de calidad. |
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Daño a la Salud
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