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Documento |
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Restrictor |
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| 2016 |
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Sentencia 0069 de 2016 Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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En el presente caso encuentra la Sala, que es procedente el medio de control de reparación directa prevista en el artículo 140 del C.P.A.C.A., toda vez que, se pretende la declaratoria de responsabilidad del Instituto De Desarrollo Urbano -IDU- y La unión Temporal Mantenimiento Vial Bogotá integrada por Aguilar Construcciones S.A. y Concay S.A., por los presuntos perjuicios causados al demandante con ocasión del accidente de tránsito ocurrido el 21 de agosto de 2011 en la calle 59 Sur con carrera 80 en la ciudad de Bogotá. |
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| 2017 |
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Fallo 01038 de 2017 Consejo de Estado
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Según la jurisprudencia de la Sala, la acción de reparación directa es la acción procedente para solicitar la indemnización de perjuicios causados como consecuencia de la afectación o delimitación al derecho de propiedad por la reglamentación de los usos del suelo. Así se consideró en un caso similar al que ahora se debate. |
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| 2017 |
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Sentencia T-237 de 2017 Corte Constitucional de Colombia
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La Sentencia T-237 de 2017 aborda un caso de tutela contra providencias judiciales, centrándose en la denegación de una acción de reparación directa por la presunta ejecución extrajudicial del señor Fabio Medina Guerra. Los accionantes, su familia, buscaban la reparación integral, pero las instancias judiciales inferiores (Juzgado y Tribunal Administrativo) negaron sus pretensiones. La Corte Constitucional revocó estas decisiones, argumentando que se incurrió en graves defectos procesales y fácticos. El caso pone de manifiesto la necesidad de flexibilizar los estándares probatorios en casos de graves violaciones a los derechos humanos y el deber del juez de buscar la verdad material, incluso acudiendo a facultades oficiosas.
La Corte encontró que las decisiones judiciales previas incurrieron en un "exceso ritual manifiesto" y un "defecto fáctico". El exceso ritual manifiesto se configuró al exigir de manera inflexible el registro civil de defunción como única prueba del fallecimiento, a pesar de que el cuerpo había sido inhumado como N.N. y las amenazas y desplazamiento forzado impidieron a la familia obtenerlo oportunamente. Además, se incurrió en un defecto fáctico por la omisión y defectuosa valoración del material probatorio, especialmente las pruebas trasladadas del proceso penal. El Tribunal Administrativo no motivó suficientemente por qué desestimaba la validez de estas pruebas, que incluían peritajes balísticos, necropsias y testimonios que contradecían la versión oficial del Ejército.
En consecuencia, la Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de los accionantes. Se ordenó al Tribunal Administrativo del Meta proferir una nueva decisión, reconociendo la imposibilidad de allegar el registro civil de defunción por las circunstancias del caso y motivando adecuadamente la sentencia con base en la valoración integral de todo el acervo probatorio, incluyendo las pruebas del proceso penal que fueron omitidas o insuficientemente analizadas. La sentencia enfatiza el papel activo del juez en la búsqueda de la verdad y la justicia material, especialmente en contextos de graves violaciones de derechos humanos donde la prueba indiciaria cobra especial relevancia. |
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| 2018 |
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Sentencia de Unificación 00005 de 2018 Consejo de Estado
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La Sala Plena sección tercera de la sala de lo contencioso administrativo del Consejo de Estado unifica su jurisprudencia en relación con el interés del Ministerio Público para apelar, en el sentido de concluir que sí le asiste dicho interés, pues el recurso de apelación presentado por la Procuraduría se entiende interpuesto en defensa del orden jurídico, del patrimonio público o las garantías fundamentales, sin que le sea exigible manifestar esto expresamente. |
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| 2022 |
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Sentencia de Unificación SU-157 de 2022 Corte Constitucional de Colombia
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La Sala Plena de la Corte Constitucional estudió dos casos acumulados relacionados con la responsabilidad del Estado, en los que particulares, propietarios de inmuebles, emprendieron acciones administrativas, penales y/o policivas, con el propósito de obtener la protección material de sus predios, que resultó afectada como consecuencia de ocupaciones de hecho por parte de terceros. Ante la presunta negligencia y omisiones de las entidades públicas en los trámites impetrados y, por lo tanto, en la consecuente recuperación material de los inmuebles, los propietarios acudieron al medio de control de reparación directa para obtener indemnización por la pérdida de sus bienes ante la imposibilidad de recuperarlos. Lo anterior, como consecuencia de la construcción de urbanizaciones y barrios ilegales en los predios.
En relación con el Caso 1, encontró que la sentencia proferida el 3 de julio de 2020 por la Sección Tercera Subsección A de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado desconoció el precedente en relación con el daño especial, construido por la jurisprudencia de esa Corporación, el cual está íntimamente relacionado con diversos mandatos constitucionales, entre ellos la cláusula de responsabilidad del Estado, el debido proceso, el acceso a la administración de justicia, el derecho de propiedad y el deber de protección de los derechos y los bienes en cabeza de las autoridades públicas. la Sala revocará el fallo de 5 de agosto de 2021, emitido por la Sección Segunda Subsección A de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado que confirmó el fallo de tutela de primera instancia que negó el amparo
En relación con el Caso 2, la Sala examinó cada uno de los indicios en los que se sustentó la razón de decisión de la Sentencia de 10 de febrero de 2021, proferida por la Sección Tercera Subsección B de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, particularmente la conclusión sobre la perdida de la posesión del inmueble antes de que los propietarios acudieran a las autoridades para la protección de sus derechos. En este examen, la Sala Plena constató que la valoración probatoria dejó de considerar elementos obrantes en el expediente, relacionados con las circunstancias en mención, los cuales resultaban imperativos de acuerdo con el deber de evaluación integral de los elementos de prueba. En consecuencia, encontró configurado el defecto fáctico. la Sala revocará el fallo de 7 de septiembre de 2021, emitido por la Sección Segunda Subsección B de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado que confirmó el fallo de tutela de primera instancia que negó el amparo. |
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| 2023 |
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Sentencia 110010 de 2023 Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo
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Consejo de Estado ampara derechos fundamentales de mujer víctima de violencia sexual y física, al fallar con enfoque diferencial y de género. Se estimó procedente la acción de tutela interpuesta por «María» para dejar sin efectos la sentencia del 3 de agosto de 2023, dictada por el Tribunal Administrativo del Quindío, que declaró la caducidad de la acción de reparación directa, respecto de los hechos dañosos sufridos, como consecuencia de la omisión del deber de protección del Estado colombiano, relacionados con el acceso carnal violento, ataque con ácido, perpetrados por terceros y desplazamiento forzado.
La Corporación reprochó que el tribunal no incorporó la perspectiva de género al decidir sobre la caducidad de la acción de reparación directa, a pesar de que los hechos narrados en la demanda permitían identificar la condición de vulnerabilidad de una mujer líder social que buscó protección del Estado para su vida e integridad, sin obtener las medidas adecuadas.
Se ordenó al tribunal emitir una nueva sentencia con un análisis que incluya un enfoque diferencial y de género. También resaltó la necesidad de que los jueces, al resolver casos en los que adviertan algún tipo de violencia contra la mujer, apliquen los criterios orientadores fijados por la Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial y la Corte Constitucional. |
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| 2024 |
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Sentencia de Unificación SU-287 de 2024 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional revisó una acción de tutela relacionada con un proceso de reparación directa por la muerte de un hombre, donde sus familiares alegaban una ejecución extrajudicial (falso positivo) y no un combate, como afirmaba el Ejército. La decisión inicial del Consejo de Estado había negado la responsabilidad del Estado, pero la Corte Constitucional determinó que existieron varios defectos en esta decisión judicial. La Corte identificó que el Consejo de Estado incurrió en desconocimiento del precedente sobre flexibilización probatoria en casos de graves violaciones a los derechos humanos, exceso ritual manifiesto al excluir pruebas relevantes bajo una interpretación rígida de las normas procesales, y un defecto fáctico en la valoración de las pruebas, al no considerar el contexto, el perfil de la víctima y la inconsistencia de la versión oficial. Estos errores vulneraron los derechos fundamentales de las víctimas. En consecuencia, la Corte Constitucional revocó la decisión de segunda instancia que negaba el amparo y confirmó la de primera instancia que protegía los derechos de los familiares. Se ordenó al Consejo de Estado emitir una nueva sentencia de reparación directa, aplicando las consideraciones de la Corte Constitucional respecto a los defectos identificados. |
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Procedencia
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