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Fallo 00184 de 2019 Consejo de Estado - Sección Tercera
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La legitimación procesal del recurrente, se entiende que podrá interponer el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia cuando considere que haya resultado agraviado por la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo en única o segunda instancia, siempre y cuando hubiese apelado la sentencia de primera instancia. (artículo 260 de la Ley 1437 de 2011) |
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