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Fallo 00184 de 2019 Consejo de Estado - Sección Tercera
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Una vez presentado, en oportunidad, el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia, el recurrente deberá sustentarlo en el término previsto por el legislador, esto es en 20 días. En consecuencia, la admisibilidad del recurso se entenderá condicionada a que el recurrente presente en oportunidad el escrito de sustentación, puesto que de no hacerlo el recurso se declarará desierto. (artículo 261 de la Ley 1437 de 2011) |
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