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Fallo 00184 de 2019 Consejo de Estado - Sección Tercera
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El recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia tiene los siguientes requisitos formales: i) la designación de las partes, ii) la indicación de la providencia impugnada, iii) la relación concreta, breve y sucinta de los hechos en litigio y iv) la indicación precisa de la sentencia de unificación jurisprudencial que se estima contrariada y las razones que le sirven de fundamento. (artículo 262 de la Ley 1437 de 2011) |
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