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Circular Externa 006 de 2020 Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente
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Difunde políticas, planes, programas y normas que promuevan las mejores prácticas en la contratación administrativa, por lo que en ejercicio de sus funciones se permite recordar a las entidades públicas destinatarias de esta circular, el deber que les asiste de tener en cuenta las anotaciones vigentes en el Registro Nacional de Obras Civiles inconclusas. Las entidades deberán incorporar en sus pliegos de condiciones la forma en que se realizará la valoración de las anotaciones vigentes en el Registro Nacional de Obras Civiles lnconclusas al momento de ponderar los factores de calidad |
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Ley 2020 de 2020 Congreso de la República de Colombia
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Crea el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas en el territorio colombiano y ordena que en él se incorpore la identificación de aquellas financiadas total o parcialmente con recursos públicos, y que requieren de un tratamiento de evaluación e inversión técnica, física o financiera, con el fin de definir su terminación, demolición o las acciones requeridas para concretar su destinación definitiva. Su dirección y administración estará a cargo de la Contraloría General de la República, En los procesos de contratación de obras públicas que adelanten las entidades estatales contratantes, sin importar la cuantía, deberán consultar y analizar las anotaciones vigentes en el registro. Las obras inconclusas serán objeto de salud pública, a cargo de las secretarías de salud y gobierno de los entes territoriales, o quien haga sus veces. Así mismo, se contará con el registro especial de obras civiles ya terminadas que no se encuentren en funcionamiento.
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