| 2021 |
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Sentencia T-275 de 2021 Corte Constitucional de Colombia
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La Sala consideró que la Constitución protege el derecho de las mujeres y de los particulares a denunciar por redes sociales los actos de discriminación, violencia, acoso y abuso de los que sean víctimas o tengan noticia. En concreto, señaló que las denuncias públicas de estos actos individuales o agregadas, comúnmente conocidas como escraches, constituyen un ejercicio legítimo de la libertad de expresión que goza de protección constitucional reforzada. En criterio de la Sala, las mujeres, periodistas y usuarios de redes sociales no están obligados a esperar a que se produzca un fallo judicial para informar la ocurrencia de tales hechos delictivos. Por otra parte, la Sala resalta que los usuarios de redes sociales que acudan al escrache tienen la obligación de cumplir con dos tipos de límites al momento de ejercer su derecho de denuncia como manifestación de la libertad de expresión en redes sociales. De un lado, límites internos, que les exigen cumplir con las cargas de veracidad e imparcialidad y abstenerse de incurrir en conductas de hostigamiento, acoso, linchamiento digital o cyberbullying. De otro lado, límites externos, que les imponen la obligación de respetar la presunción de inocencia y no causar afectaciones arbitrarias y desproporcionadas a la honra y buen nombre de los acusados. |
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| 2022 |
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Auto 1678 de 2022 Corte Constitucional de Colombia
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Considera la Sala Novena de Revisión, que, para adoptar una decisión de fondo en torno al amparo solicitado, es necesario convocar a una sesión técnica con el fin de obtener mayores elementos de juicio. El caso analizado es novedoso, puede tener impactos sobre muchos otros usuarios de la red social Instagram y está relacionado con un espectro amplio de temas que van desde el derecho corporativo hasta la libertad de expresión y la igualdad, pasando por la prevención de la explotación sexual y de la trata de personas. Por tal motivo, determinó citar a sesión técnica no solo a los directamente involucrados en el caso, sino también a un grupo de expertos que expondrán sus puntos de vista sobre tres ejes temáticos: libertad de expresión, género y curación de contenidos en redes sociales; derecho al trabajo, género y redes sociales; y manejo y administración de las redes sociales. |
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| 2026 |
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Sentencia STC349 de 2026 Corte Suprema de Justicia
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La Corte analiza los debates centrales en si las publicaciones en redes sociales (Facebook) del agresor estaban amparadas por la libre expresión. La Corte concluye que no, por las siguientes razones: 1. Apología del odio: Las publicaciones del actor justificaban el feminicidio como una "reacción" a la conducta de las mujeres, lo cual se considera un discurso de odio que promueve la violencia y la discriminación. 2. Violencia Simbólica: Los mensajes reforzaban estereotipos de subordinación y normalizaban la violencia letal contra las mujeres. 3. Contexto de riesgo: Aunque el autor alegó que sus publicaciones eran opiniones para sus "amigos", la Corte determinó que tenían un potencial intimidante real dado el historial de agresiones previas contra la víctima |
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