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Sentencia T-280 de 2025 Corte Constitucional de Colombia
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Cambio de nombre por segunda vez, por razones de identidad de género. Exigirle al ciudadano acudir al trámite judicial para modificar el nombre, cuando se trate de razones de identidad de género, resulta desproporcionado y constituye un desconocimiento de la dignidad humana, y de los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la personalidad jurídica.
Se estudió la acción de tutela contra de la Registraduría Nacional del Estado Civil, porque el accionante alegó la vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad y no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la intimidad, al libre desarrollo de la personalidad y a la identidad sexual, los cuales consideró vulnerados por la entidad demandada, al no admitir el cambio de nombre por él realizado en una notaría, pues, a juicio de la Registraduría, el tutelante no contaba con la escritura pública necesaria para efectuar la modificación pretendida.
Se analizaron los siguiente temas: (i) El derecho al nombre e identidad de género ante instancias judiciales, (ii) El derecho al libre desarrollo de la personalidad, la libertad de género y el derecho a la personalidad jurídica; (iii) El régimen actual sobre cambio de nombre, de acuerdo con la sentencia C-114 de 2017. Se ordenó a la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla incluir en los cursos de formación dirigidos a los aspirantes a ocupar cargos en la carrera judicial como jueces de la República, una capacitación sobre la correspondencia entre el nombre y la identidad de género, para que, las decisiones judiciales tengan en cuenta la sentencia C-114 de 2017; así como de difundir copia anonimizada de ésta providencia entre todos los jueces de la República. Se exhortó al Consejo Superior de la Judicatura para que haga un llamado de atención a los funcionarios judiciales, con el objeto de que cumplan con la jurisprudencia constitucional, en lo relacionado con la garantía de los derechos a la identidad de género, la personalidad jurídica y la correspondencia entre el nombre y la identidad personal. |
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Sentencia 110010 de 2025 Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo
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El Consejo de Estado protege derecho a la personalidad jurídica de abogada transgénero. Es necesario aplicar criterios diferenciales, para remover las barreras que afectan la libre autodeterminación de la mujer transgénero y otros actores que se enfrentan a grados notables de vulnerabilidad en razón de su orientación de género.
Se ordenó al Consejo Superior de la Judicatura que actualice la información personal de una abogada, de acuerdo con la identidad de género y el nombre actualmente vigentes en su registro civil de nacimiento. La profesional del derecho tramitó un cambio de nombre ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, pasando de tener identidad de género masculina a una femenina. Por esa razón, formuló una petición ante el Consejo Superior de la Judicatura, para que en los datos de su tarjeta profesional se consignaran estas modificaciones. Como en la base de datos de la Rama Judicial sus datos personales siguen siendo los que tenía antes del cambio de nombre, la ciudadana interpuso demanda de tutela y solicitó medida provisional, en aras de propiciar la actualización.
El Consejo de Estado emitió la medida provisional que obliga al Consejo Superior de la Judicatura a adelantar la modificación solicitada o a proporcionarle a la accionante los mecanismos para lograrlo. La sala estableció que se configuran los requisitos previstos por la jurisprudencia para que el juez de tutela intervenga de manera urgente, pues, ante la evidencia de que los datos no han sido actualizados, se vislumbra una desproporcionada limitación de los derechos al libre desarrollo de la personalidad, identidad de género, igualdad, habeas data y educación de la accionante. |
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