| 2020 |
|
Concepto 202013 de 2020 Ministerio de Transporte
|
|
Emite concepto sobre los aspectos relacionados con las condiciones para ser un agente de tránsito, Jefe Oficina Asesora de Jurídica señala que para desempeñar los cargos anteriormente descritos deberá ser agente de tránsito conforme las normas legales y vigentes y cumplir con los requisitos en el artículo 6° de la Ley 1310 de 2009. Ahora bien, para determinar si un contratista a través de contrato de prestación de servicio puede realizar las funciones otorgadas a los agentes de tránsito, el Consejo de Estado junto con la Corte Constitucional coincide en que los particulares que colaboran con el Estado mediante un contrato de prestación de servicios no están subsumidos en el contexto de la función pública, ni son, por tanto, servidores públicos ni pueden homologarse al empleado público o al trabajador oficial, en ese sentido, vale señalar que el agente de tránsito y transporte no podrá ser un particular que colabore con el estado a través de un contrato de prestación de servicios, por cuanto este no es un empleado público por las justificaciones anteriores. |
|