| 2015 |
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Decreto Único Reglamentario 1079 de 2015 Nivel Nacional
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Las autoridades municipales deberán implementar y mantener actualizado un Registro de Conductores que en línea y en tiempo real permita identificar plenamente a los conductores de los vehículos de servicio público de transporte individual de pasajeros que operen en su jurisdicción y el vehículo que cada uno de ellos conduce. En este punto, se regula la información que debe tener el aludido registro. (Artículo 2.2.1.3.8.9.) |
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| 2015 |
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Resolución 20 de 2015 Secretaría Distrital de Movilidad
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Adopta como Sistema de Información y Registro de Conductores el "Aplicativo Web" de propiedad de la Secretaría Distrital de Movilidad, asimismo, establece las disposiciones para facilitar el control a la prestación del servicio. Será obligación de las empresas habilitadas para la prestación del servicio de Transporte Público Individual, solicitar a la Dirección de Control y Vigilancia de la Secretaría Distrital de Movilidad, la cantidad de rangos de tarjetas de control que requieran en atención a los criterios que para ello se determinen, con la finalidad de validar la información en el aplicativo web implementado por la Entidad para este fin. |
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| 2026 |
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Resolución 411687 de 2026 Secretaría Distrital de Movilidad
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Modifica los artículos 2 y 3 de la Resolución 220 de 2017, se adopta el Manual de uso del sistema de Información y Registro de Conductores toda vez que se requiere hacer un seguimiento detallado del proceso de expedición y/o refrendación de tarjetas de control en el Sistema de Información y Registro de Conductores (SIRC) para los vehículos y conductores del servicio de Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros taxi en cumplimiento a las funciones de supervisión, control y vigilancia, para así garantizar a los usuarios las condiciones de accesibilidad, comodidad, calidad, seguridad y oportunidad. |
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