Documentos para SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO :: Exenciones
Año   Documento   Restrictor  
2012   Instrucción Administrativa 13 de 2012 Superintendencia de Notariado y Registro  

Exención de Derechos Notariales y Registrales en la Adquisición de Vivienda de Interés Prioritario (VIP). El pasado 29 de junio de 2012, el Presidente de la República sancionó la Ley 1537, "Por medio de la cual se establecieron Normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda por ende se establecieron disposiciones frente a la exención de pago de Derechos Notariales, Exención de Derechos Registrales, así como también sobre el Registro de la Cesión de Bienes Fiscales. Así las cosas se establece que los gravámenes hipotecarios, condiciones resolutorias, pactos comisorios y/o cualquier otra limitación al dominio que recaiga sobre inmuebles adjudicados, enajenados, transferidos, cedidos o asignados por el extinto Instituto de Crédito Territorial y/o por la Unidad Administrativa Especial Liquidadora de Asuntos del Instituto de Crédito Territorial (UAE -ICT) y/o el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana -Inurbe serán cancelados con la presentación del acto administrativo que ordene dicha cancelación, ante la respectiva oficina de registro de instrumentos públicos, sin que genere cobro de derechos registrales entre otras disposiciones.
 

 
2022   Resolución 2170 de 2022 Superintendencia de Notariado y Registro  

Actualiza las tarifas por concepto del ejercicio de la función registral. La inscripción de los títulos, actos y documentos que de acuerdo con la ley están sujetos a registro, se liquidarán por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, también regula las tarifas especiales, para las viviendas de interés social, de la misma manera, la liquidación de los derechos registrales en las escrituras públicas de permuta, la donación, el fideicomiso. Hay otros actos que no tienen cuantías para efectos de la liquidación de los derechos registrales, tales como el comodato, el régimen de copropiedad, etc., hay actuaciones registrales que no se causara derecho o valor alguno, como la vivienda de interés prioritario, los actos que profiera la Agencia Nacional de tierras, etc.
 

 
2025   Circular CIR-20 de 2025 Superintendencia de Notariado y Registro  

Informa que, a partir de la entrada en vigencia del Decreto Nacional 906 de 2025, se encuentra exento de derechos notariales la expedición copias digitalizadas solicitadas por la Agencia Nacional de Tierras, de los actos notariales, en el marco de los procesos de ordenamiento social de la propiedad rural, y el acto de donación de predios de propiedad privada de los miembros de comunidades indígenas o de terceros, con destino a los cabildos, resguardos indígenas o al Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral con destinación específica a los procesos de titulación colectiva, adquisición, formalización, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas.
 

 

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