Documentos para SANCIONES :: Pérdida de Investidura
Año   Documento   Restrictor  
1996   Sentencia 280 de 1996 Corte Constitucional de Colombia  

¿(¿) es admisible que este estatuto disciplinario establezca la pérdida de investidura como una sanción principal, pues es indudable que esta figura tiene un componente disciplinario. (¿) la norma no desconoce la competencia propia del Consejo de Estado en relación con los Congresistas, y nada se opone a que la ley regule la pérdida de investidura como sanción disciplinaria para el resto de miembros de las corporaciones públicas, por cuanto, como lo ha señalado esta Corporación, se trata de una figura disciplinaria que es "equiparable por sus efectos y gravedad, a la de destitución de los altos funcionarios públicos (¿) De un lado, conforme a lo visto en el numeral anterior, la pérdida de investidura es una típica sanción disciplinaria y, de otro lado, no se puede aducir que exista vulneración al buen nombre o a la intimidad de la persona sancionada, no sólo por cuanto ha sido ella la que, con su conducta, se ha hecho merecedora de tal sanción sino, además, porque existe un interés legítimo de la sociedad y de la administración por conocer los nombres de estas personas que han perjudicado gravemente el desarrollo de la función pública. (¿) La Corte considera que esta norma es exequible en relación con los miembros de las corporaciones públicas territoriales.¿
 

 
2011   Fallo 713 de 2011 Consejo de Estado  

¿Se ha dicho que la sanción de pérdida de la investidura procede por el `grave desacato de los deberes públicos¿, según acotó la Corte Constitucional en la Sentencia C-089 de 3 de marzo de 1994. Posteriormente en la Sentencia C-319 de 14 de julio de 1994, adujo que también responde el elegido ¿en los casos de indebida destinación de dineros públicos o de tráfico de influencias debidamente comprobado¿. ¿Para la Corte, el tipo de responsabilidad política de carácter disciplinario exigible al Congresista que incurriere en la comisión de una de las conductas que el Constituyente erigió en causal de pérdida de la investidura, es perfectamente diferenciable y separable de la penal que la misma pudiere también originar, por haber incurrido en un delito, independientemente de la acción penal¿. ║ Así las cosas, para esta Sala, es claro que los precedentes antes anunciados muestra la autonomía de las acciones disciplinaria y de pérdida de la investidura.¿
 

 
2016   Fallo 738 de 2016 Consejo de Estado  

Se solicita la pérdida de la investidura que ostenta la señora Claudia Patricia Tapias Gómez como edil de la Junta Administradora Local del corregimiento de Santa Elena del municipio de Medellín (Antioquia), por haber incurrido, en su concepto, en la inhabilidad prevista en el numeral 1 del artículo 40 de la Ley 617 de 20001, causal de pérdida de investidura consagrada en el artículo 48 de la Ley 617 de 2000, en concordancia con el artículo 55 de la Ley 136 de 1994, esto es, por haber sido inscrito candidato y elegido concejal municipal o distrital a pesar de haber «sido condenado por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposo; o haya perdido la investidura de congresista o, a partir de la vigencia de la presente ley, la de diputado o concejal; o excluido del ejercicio de una profesión; o se encuentre en interdicción para el ejercicio de funciones públicas».
 

 
2020   Sentencia de Unificación SU-474 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala Plena de la Corte Constitucional, falla sobre la acción de tutela interpuesta por el señor Libardo Enrique García Guerrero, quien se inscribió como candidato para la Cámara de Representantes por el departamento del Magdalena para las elecciones 2010-2014 y resultó elegido en los comicios del 14 de marzo de 2010. No obstante, el Consejo de Estado anuló su elección y le decretó la pérdida de investidura por haber violado el régimen de inhabilidades previsto en los numerales 5º del artículo 179 y 1º del artículo 183 de la Carta, es decir, tenía vínculo de parentesco en primer grado de consanguinidad con autoridad civil o política dentro de la misma circunscripción territorial, ya que su padre se desempeñaba como alcalde del municipio de Fundación. Las sentencias objeto de estudio en esta acción de tutela configuran un yerro sustantivo o material que vulneró el derecho fundamental al debido proceso del actor, por cuanto la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, al decidir la demanda de pérdida de investidura y el recurso extraordinario de revisión, omitió aplicar las normas del bloque de constitucionalidad, en virtud de las cuales, toda sanción debe ser impuesta bajo un rasero de culpabilidad. Por lo anterior, la Sala Plena revocará las decisiones de instancia y, en su lugar: (i) declara la improcedencia de la acción de tutela respecto de la sentencia de 20 de febrero de 2012, proferida por Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en el proceso de nulidad electoral y concederá la protección del derecho fundamental al debido proceso de Libardo Enrique García Guerrero.
 

 
2024   Sentencia de Unificación SU-501 de 2024 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional reitera que la pérdida de investidura es una acción pública de carácter sancionatorio que busca proteger la dignidad del cargo de los miembros de cuerpos colegiados. Implica no solo la desvinculación del cargo, sino también la inhabilidad permanente para ocupar futuros cargos de elección popular. Se enfatiza su naturaleza de juicio de responsabilidad subjetiva, lo que significa que la conducta que da lugar a la pérdida de investidura debe ser dolosa o gravemente culposa. El juez debe analizar tanto el elemento objetivo (configuración de la causal) como el subjetivo (culpabilidad).
 

 

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