| 2012 |
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Decreto 734 de 2012 Nivel Nacional
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Reglamenta el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, para efectos Para efectos de lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, tienen el carácter de sociedades anónimas abiertas las que reúnan las siguientes condiciones: 1. Tengan más de trescientos accionistas, 2. Que ninguna persona sea titular de más del treinta por ciento de las acciones en circulación, 3. Que sus acciones estén inscritas en una bolsa de valores. Corresponderá al revisor fiscal de la respectiva sociedad certificar que la misma tiene el carácter de anónima abierta para efectos de lo dispuesto en la Ley 80 de 1993. (Artículo 8.1.4) |
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| 2023 |
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Sentencia C-437 de 2023 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional indica que la exclusión de las sociedades anónimas abiertas vulnera el principio de igualdad. Consideró que no existía una justificación objetiva y razonable para diferenciar entre las sociedades anónimas abiertas y el resto de las sociedades y personas jurídicas, ya que todas son susceptibles de ser utilizadas como vehículos para la contratación estatal. Permitir que las sociedades anónimas abiertas escaparan a esta inhabilidad crea una "gabela" o un privilegio que favorecía la impunidad y la persistencia de la corrupción. |
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