| Año |
|
Documento |
|
Restrictor |
|
| 2012 |
|
Sentencia de Unificación SU-107 de 2012 Corte Constitucional de Colombia
|
|
La Corte aborda la cuestión de la prescripción de los pagos retroactivos. Con el objetivo de proteger el principio de sostenibilidad financiera del Sistema General de Seguridad Social en Pensiones y al mismo tiempo asegurar los derechos de los pensionados, la sentencia establece que el término de prescripción de tres años para el pago retroactivo de las mesadas no prescritas debe contarse a partir de la fecha de la sentencia de unificación (SU1073 de 2012). De esta manera, se reconoce el derecho a la indexación, pero se evitan cargas desproporcionadas a los entes obligados, quienes hasta ese momento no tenían certeza de la exigibilidad de dicho derecho para las pensiones previas a la Constitución de 1991. |
|
| 2015 |
|
Sentencia 651 de 2015 Corte Constitucional de Colombia
|
|
El Estado garantizara los derechos, en un marco de "sostenibilidad financiera del sistema pensional". Esta sostenibilidad se proyectó como un presupuesto material para la garantía de la equidad entre los distintos integrantes del universo del sistema de seguridad social, y entre los actuales y potenciales beneficiarios de las reglas pensionales. Entre los medios para asegurar esta sostenibilidad, el Acto Legislativo previó por ejemplo los siguientes: dijo que para la liquidación de pensiones "solo se tendrán en cuenta los factores sobre los cuales cada persona hubiere efectuado cotizaciones" (inc 12); estableció que a partir del "31 de julio de 2010, no podrán causarse pensiones superiores a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes, con arreglo a recursos de naturaleza pública" (par 1º); contempló un procedimiento breve para la revisión de pensiones reconocidas con abuso del derecho o sin el cumplimiento de los requisitos legales o convencionales o arbitrales válidos (inc 15); prohibió los regímenes especiales y exceptuados |
|
| 2019 |
|
Sentencia T-073 de 2019 Corte Constitucional de Colombia
|
|
El Estado garantizara los derechos, en un marco de "sostenibilidad financiera del sistema pensional". Esta sostenibilidad se proyectó como un presupuesto material para la garantía de la equidad entre los distintos integrantes del universo del sistema de seguridad social, y entre los actuales y potenciales beneficiarios de las reglas pensionales. Entre los medios para asegurar esta sostenibilidad, el Acto Legislativo previó por ejemplo los siguientes: dijo que para la liquidación de pensiones "solo se tendrán en cuenta los factores sobre los cuales cada persona hubiere efectuado cotizaciones" (inc 12); estableció que a partir del "31 de julio de 2010, no podrán causarse pensiones superiores a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes, con arreglo a recursos de naturaleza pública" (par 1º); contempló un procedimiento breve para la revisión de pensiones reconocidas con abuso del derecho o sin el cumplimiento de los requisitos legales o convencionales o arbitrales válidos (inc 15); prohibió los regímenes especiales y exceptuados. |
|
| 2024 |
|
Sentencia de Unificación SU-107 de 2024 Corte Constitucional de Colombia
|
|
La Corte Constitucional subraya que la sostenibilidad financiera del Sistema Pensional no es un fin en sí mismo, sino un principio y una garantía constitucional (Art. 48 C.P., modificado por el Acto Legislativo 01 de 2005) que debe orientar la materialización efectiva del derecho fundamental a la seguridad social. Sin sostenibilidad, el goce de las prestaciones sería inocuo. La sostenibilidad financiera del sistema pensional está "íntimamente ligada con el principio de sostenibilidad fiscal" (Art. 334 C.P.), que busca un manejo prudente de las finanzas públicas para evitar déficits y endeudamientos que afecten la capacidad de pago del país y el cumplimiento de los fines del Estado Social de Derecho. |
|
Total: 4 documentos encontrados para SISTEMA GENERAL DE PENSIONES ::
Principio de Sostenibilidad Financiera
|