Documentos para SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS :: Comisiones de Regulación
Año   Documento   Restrictor  
1999   Decreto 2474 de 1999 Nivel Nacional  

Reestructuran las comisiones de regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, de Energía y Gas Combustible y de Telecomunicaciones. Indica que cada una expedirá su reglamento interno, que será aprobado por el Gobierno Nacional, en el cual se señalará el procedimiento para la designación del Director Ejecutivo
 

 
2004   Decreto 2696 de 2004 Nivel Nacional  

Define las reglas mínimas para garantizar la divulgación y la participación en las actuaciones de las Comisiones de Regulación. Señala los asuntos que las comisiones deben informar al público, la habilitación de los formatos que los regulados deben diligenciar para cumplir con las obligaciones periódicas que la ley les impone y la publicación de la contratación por ellas adelantada. Establece la obligación de definir un plan estratégico y una agenda regulatoria, las condiciones para la expedición de resoluciones de carácter general, la publicidad de los proyectos de regulaciones y la información que debe contener dicho documento, fija las reglas especiales de difusión para la adopción de fórmulas tarifarias, determina la compilación cada dos años de las resoluciones generales expedidas y la presentación anual del informe de gestión y resultados.
 

 
2004   Decreto 3243 de 2004 Nivel Nacional  

Cuando la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, o el competente, separe del conocimiento a algún miembro de una Comisión de Regulación por la existencia de causales de impedimento o recusación, se deberá expedir, además del acto que decida el impedimento o la recusación, un acto designando el funcionario ad hoc y fija la forma de estipular los honorarios, plazos y condiciones para la posesión, requisitos y calidades que deberán cumplir el designado, y las condiciones para realizar el pago ya sea a un particular o de los gastos que se ocasionen en desarrollo de la función asignada.
 

 
2011   Circular 13 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Socializa la cartilla "Propuesta para remunerar planes de reducción de pérdidas no técnicas de energía eléctrica en sistemas de distribución local", en la que se encuentra un resumen de las propuestas tarifarías del componente de pérdida (PR), contenidas en la Re-solución 184 de 2010.
 

 
2012   Decreto 2728 de 2012 Nivel Nacional  

Modifica el artículo 1° del Decreto número 2474 de 1999 en cuanto a la conformación de la Comísión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.
 

 
2012   Fallo 25693 de 2012 Consejo de Estado  

¿¿En aras de determinar el verdadero alcance de la facultad de regulación que la Ley 142 había otorgado a las comisiones de regulación y distinguirla de la facultad de reglamentación, la Sala determinó que de conformidad con la jurisprudencia constitucional, la primera se restringe únicamente a las atribuciones propias establecidas en el artículo 370 constitucional (¿) o lo que es lo mismo, preservar el equilibrio y la razonabilidad en la competencia en mercados imperfectos, y de esta forma asegurar la calidad de los prestadores de los servicios y defender los derechos de los usuarios (¿) Dicha competencia de regulación de los servicios públicos domiciliarios a cargo del presidente de la República es delegable a las comisiones de regulación previa autorización legal, tal como lo hizo la Ley 142 de 1994 (artículo 68) (¿). Mientras que la potestad reglamentaria de la ley consagrada en el art. 189, núm. 11 superior, le corresponde al presidente de la República, quien la ejerce a través de decretos con los cuales busca la cumplida ejecución de las leyes, estableciendo mecanismos y disposiciones que las hagan operativas y ejecutables, dentro de los precisos límites que ellas mismas imponen. En suma, si bien ambas competencias derivan de la Constitución, la potestad de regulación de los servicios públicos domiciliarios es delegable, por autorización constitucional, mediante la ley que así lo determine, del presidente a las comisiones de regulación en los precisos términos del artículo 370 superior, quienes actúan con sujeción a ella para expedir actos administrativos de carácter general.¿ (¿). El Consejo de Estado se refirió a la naturaleza jurídica de las Comisiones de Regulación en los siguientes términos : ¿¿Las comisiones de regulación son órganos administrativos, pertenecientes a la Rama Ejecutiva del poder público (artículos 38 y 48 de la Ley 489 de 1998), en tanto les han sido asignadas funciones administrativas, que gozan de independencia administrativa, técnica y patrimonial pese a no detentar la calidad de personas jurídicas, siendo tal independencia menos amplia y sólida que la autonomía de los órganos constitucionales de regulación, y su comparecencia en el proceso debe hacerse en representación de la Nación. Adicionalmente, con el fin de garantizar la imparcialidad y neutralidad que profesan estos entes, el legislador contempló que las comisiones de regulación fueran (i) órganos colegiados; (ii) dotados de un carácter técnico y especializado; (iii) con independencia patrimonial; (iv) en el que sus directivos, los comisionados, tienen período fijo; (v) y están sometidos a un régimen de conflicto de intereses, compatibilidades e inhabilidades¿¿
 

 
2012   Resolución 4007 de 2012 Comisión de Regulación de Comunicaciones  

Hace una Fe de Erratas a la Resolución número CRC 4000 de 2012.
 

 
2013   Sentencia 263 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

(&)La intervención de las Comisiones de Regulación mediante tratamientos diferenciales no puede ser concebida entonces como una censura al éxito empresarial de una compañía; es, más bien, un mecanismo de racionalidad instrumental diseñado para adoptar con celeridad los ajustes técnicos requeridos en un mercado donde la libre competencia y la iniciativa privada se encuentran constitucionalmente protegidas, pero cuyo fin último es la prestación eficiente y adecuada de servicios públicos(&)En este orden de ideas la Corte concluye que la competencia otorgada a las Comisiones de Regulación para adoptar "reglas de comportamiento diferencial, según la posición de las empresas en el mercado", no desconoce la reserva de ley para regular la intervención del Estado en la economía, específicamente en la prestación de servicios públicos (artículos 150-21, 150-23, 333, 334, 365, 367 y 370 de la Constitución).
 

 
2022   Resolución 419 de 2022 Personería de Bogotá D.C.  

Conforma el listado de representantes urbanos y rurales de usuarios de servicios públicos domiciliarios perteneciente a la comunidad urbana y rural ante el comité permanente de estratificación socioeconómica de Bogotá, D.C.
 

 
2025   Concepto 220251 de 2025 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos  

Profiere concepto sobre la vigencia del Acuerdo 14 de 1989, precisando que el Acuerdo Distrital fue publicado en el Registro Distrital 554 del 29 de enero de 1999 y no se puede determinar el número de páginas, y, que con la expedición del Decreto Nacional 1842 de 1991 y posteriormente la Ley 142 de 1994 se derogó de manera orgánica el Acuerdo Distrital 14 de 1989, dado que las temáticas reguladas en la citada disposición fueron reguladas por las citadas disposiciones.
 

 
2026   Sentencia C-269 de 2026 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte recalca que ejerció el control automático del Decreto Legislativo 242 de 2026, dictado en desarrollo del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica (Decreto 150 de 2026). La Corte declaró la INEXEQUIBILIDAD POR CONSECUENCIA del artículo 4 (esquemas de liquidación para plantas hidroeléctricas), al constatar que pretendió atender problemas de escasez hídrica y de riesgo sistémico del sector eléctrico nacional que formaban parte de las materias estructurales declaradas previamente inexequibles en la Sentencia C-191 de 2026. Asimismo, declaró la INEXEQUIBILIDAD de las medidas sobre el servicio de gas combustible: del artículo 1 (no facturación por consumos posteriores), por incumplir el juicio de necesidad jurídica al existir un mecanismo ordinario idéntico en la Ley 1506 de 2012; del artículo 2 (diferimiento y facilidades de pago por consumos anteriores), por omitir el juicio de motivación suficiente al no justificar la insuficiencia del régimen ordinario ni valorar su impacto en la sostenibilidad de las empresas prestadoras; y del artículo 3 (ampliación de la oferta de gas importado), por carecer de conexidad, finalidad y motivación al abordar problemáticas estructurales y de mercado preexistentes a la emergencia.
 

 

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