| 2015 |
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Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 Nivel Nacional
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Compila las obligaciones para Notarios y Registradores de Instrumentos Público, en lo que refiere a los procesos de escrituran y registro de los bienes muebles resultantes del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie (SFVE). (Artículos 2.1.1.2.5.1. y 2.1.1.2.5.2). Igualmente, determinan las responsabilidades y compromisos de los postulantes y beneficiarios del SFVE y el trámite frente a la inobservancia de las obligaciones en el proceso de transferencia de las viviendas (Artículos 2.1.1.2.6.1.1 al 2.1.1.2.6.3.1). |
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| 2025 |
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Decreto 653 de 2025 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Los hogares beneficiarios y postulantes tienen la obligación de suministrar información veraz, cumplir con los requisitos de cada programa, realizar el cierre financiero y destinar el subsidio a la solución habitacional correspondiente. El incumplimiento de estas condiciones o la comprobación de falsedad genera la obligación de restituir los recursos indexados. (Artículos 136, 137, 144). |
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