Documentos para SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL :: Cotización Obligatoria de los Afiliados
Año   Documento   Restrictor  
1994   Decreto 695 de 1994 Nivel Nacional  

Establece que a partir del 1° de abril de 1994 la cotización para salud será en el ISS del 8%, sin perjuicio de la tasa del 12% que actualmente rige por cobertura familiar, la cual continuará cobrándose en la forma como se venía haciendo, hasta tanto el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud determine el monto de la misma; en todo caso la distribución de este aporte será de 2/3 partes a cargo del empleador y 1/3 parte a cargo del trabajador.
 

 
2013   Decreto 2616 de 2013 Nivel Nacional  

Regula la cotización a seguridad social para trabajadores dependientes que laboran por períodos inferiores a un mes, se desarrolla el mecanismo financiero y operativo de que trata el artículo 172 de la Ley 1450 de 2011 y se dictan disposiciones tendientes a lograr la formalización laboral de los trabajadores informales.
 

 
2021   Sentencia de Unificación 050012 de 2021 Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo  

El Consejo de Estado unifica el criterio para interpretar y aplicar el artículo 30 de la Ley 1393 de 2010. La norma establece que los pagos no salariales no pueden ser superiores al 40% del total de la remuneración para efectos de la cotización a la seguridad social. La sentencia aclara que esta limitación se aplica específicamente a los factores salariales que, por mutuo acuerdo (pacto de desalarización), se excluyen del Ingreso Base de Cotización (IBC). El propósito de esta ley no es incluir pagos que por su naturaleza no son salario, sino limitar la desalarización de conceptos que sí lo son.
 

 
2022   Sentencia de Unificación 540012 de 2022 Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo  

El Consejo de Estado establece que el Ingreso Base de Cotización (IBC) se conforma por los pagos que retribuyen la labor del asociado. No todos los ingresos que percibe un trabajador asociado son automáticamente parte del IBC. La sentencia unifica el criterio para definir qué se incluye y qué no: 1. Lo que sí se incluye: Las sumas que el asociado recibe como retribución directa por la ejecución de su actividad material o inmaterial. La ley las clasifica en compensaciones ordinarias y extraordinarias. 2. Lo que no se incluye: Pagos que, aunque se entregan al asociado, no están diseñados para retribuir directamente su trabajo. La sentencia menciona explícitamente los beneficios, ayudas, bonos e incentivos que no están determinados en función de la labor, rendimiento o cantidad de trabajo.
 

 

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