Documentos para SERVIDOR PÚBLICO :: Contrato de Trabajo
Año   Documento   Restrictor  
2017   Fallo 0502 de 2017 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

En caso de que exista un contrato de trabajo o se posea la calidad de servidor público la cotización debe realizarse por el empleador en el caso del sistema de riesgos profesionales y del sistema de subsidio familiar y en el caso de cotizaciones a los sistemas de pensión y salud deben realizarse por el empleador y el empleado en forma compartida según los porcentajes establecidos en la Ley.
 

 
2021   Sentencia 110013 de 2021 Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda  

La Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirma la sentencia del 14 de mayo de 2020, proferida por el Juzgado Dieciséis (16) Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, que negó las pretensiones de la demanda interpuesta por la señora Luz Adriana Zuluaga Salazar contra el Distrito Capital de Bogotá  Secretaría de Salud, la Sala no tiene certeza de que en el caso de la señora Luz Adriana Zuluaga Salazar la Entidad demandada haya actuado con desconocimiento el ordenamiento jurídico, ni bajo ninguna causal que vicie de nulidad el acto administrativo demandado, por el contrario, se infiere que la actuación del Distrito Capital de Bogotá  Secretaría Distrital de Salud estuvo ajustada a derecho, ya que en primer lugar, contaba con un argumento legítimo y objetivo para dar por terminada en forma anticipada, la comisión inicialmente otorgada a la demandante para ejercer un cargo de libre nombramiento y remisión, al no contar con evaluación ordinaria del año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la situación administrativa y, por otra parte, aceptó en debida forma y dentro del término establecido, la renuncia presentada voluntariamente por la misma demandante al cargo de profesional especializado, Código 222, Grado 27 de la Dirección de Planeación Sectorial, que desempeñaba en carrera.
 

 
2025   Decreto 640 de 2025 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Define a los Gestores de Integridad como servidores públicos encargados de liderar la sensibilización y motivación para el arraigo de la cultura de integridad y servicio en la administración distrital. Se regula su proceso de selección, el cual es de postulación voluntaria, validado por compañeros y superiores, y formalizado mediante acto administrativo. Se establecen los requisitos del perfil (reconocimiento de probidad, liderazgo, actitud de servicio) y sus responsabilidades, entre las que destacan: participar en el diseño y ejecución de planes de gestión de integridad, promover la apropiación del Código de Integridad, identificar promotores de buenas prácticas y formar parte activa de la Red de Gestores de Integridad. Asimismo, se dispone que la Secretaría General garantizará su formación y capacitación, y que las áreas de Talento Humano deben apoyarse en ellos para ejecutar los planes de integridad. (Ver Artículos 339, 340, 341, 342, 343, 344, 347 y 351).
 

 

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