Documentos para SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE :: Sistema Nacional de Supervisión de Transporte ¿ VIGIA
Año   Documento   Restrictor  
2017   Resolución 27581 de 2017 Superintendencia de Transporte  

Los vigilados y supervisados por la superintendencia de puertos y transporte, deberán transmitir la información de la vigencia 2016 en el sistema nacional de supervisión al transporte VIGÍA, en las fechas establecidas y determinadas por los últimos dos dígitos del NIT. La información de carácter subjetivo, es la relacionada con la constitución, desarrollo y funcionamiento del Supervisado. Previo al reporte de la información solicitada, los vigilados deberán realizar el registro de vigilados o su actualización, en el sistema anteriormente mencionado. Los vigilados deberán diligenciar y transmitir a través de los formatos descargables de acuerdo a la clasificación de grupo NllF como se indica en la presente resolución.
 

 
2017   Resolución 35748 de 2017 Superintendencia de Transporte  

Determina nuevos plazos para el reporte de información financiera para las entidades clasificadas en el grupo 1, 2 y 3 correspondiente a la vigencia 2016. La Superintendencia de Puertos y Transporte ha desarrollado el Sistema Nacional de Supervisión al Transporte (Vigía), que permite recopilar la información de los vigilados, para realizar la supervisión conforme a las facultades otorgadas, que tiene implementadas las funcionalidades necesarias para recaudar la información financiera de los supervisados pertenecientes a los grupos de reporte información financiera 1, 2, y 3.
 

 
2018   Resolución 18817 de 2018 Superintendencia de Transporte  

Establece los parámetros de presentación de la información de carácter subjetivo que deben reportar a la Superintendencia de Puertos y Transporte las Autoridades de Tránsito y Transporte, los Organismos de Tránsito y Transporte y las Empresas de Economía Mixta, cuya actividad sea vigilada por la Superintendencia, correspondiente a la vigencia fiscal 2017
 

 
2018   Resolución 18818 de 2018 Superintendencia de Transporte  

Los vigilados y supervisados por la superintendencia de puertos y transporte, deberán transmitir la información de la vigencia 2017 en el Sistema Nacional de Supervisión al Transporte VIGÍA, en las fechas establecidas y determinadas por los últimos dos dígitos del NIT. La información de carácter subjetivo, es la relacionada con la constitución, desarrollo y funcionamiento del Supervisado. Previo al reporte de la información solicitada, los vigilados deberán realizar el registro de vigilados o su actualización, en el sistema anteriormente mencionado. Los vigilados deberán diligenciar y transmitir a través de los formatos descargables de acuerdo a la clasificación de grupo NllF como se indica en la presente resolución.
 

 
2020   Resolución 6299 de 2020 Superintendencia de Transporte  

Imparte instrucciones, fija términos, requisitos y formalidades a las personas naturales o jurídicas vigiladas para la presentación de la información de carácter subjetivo (contable, financiera, administrativa y jurídica) que deben reportar y que corresponde a la vigencia 2019, para lo cual la entidad desarrolló el Sistema Nacional de Supervisión al Transporte (VIGIA) que permite recopilar la información de los supervisados.
 

 
2026   Resolución 2878 de 2026 Superintendencia de Transporte  

Modificar las Resoluciones 9304 de 2012 y 13830 de 2014 de la Superintendencia de Transporte, introducir mejoras al Sistema de Control y Vigilancia para Centros de Diagnóstico Automotor.
 

 
2026   Resolución 8863 de 2026 Superintendencia de Transporte  

Modifica la Resolución 2877 de 2026 de la Superintendencia de Transporte en el sentido de ajustar el régimen de transición, las fases y los plazos de implementación del Sistema de Control y Vigilancia para Centros de Enseñanza Automovilística, Centros Integrales de Atención y Organismos de Tránsito que dicten cursos a infractores, incorporar precisiones técnicas necesarias para su operación.
 

 

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